Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 76, 89 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 12 de Enero de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3177-II, miércoles 12 de enero de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3177-II, miércoles 12 de enero de 2011 Iniciativas Que reforma los artículos 76, 89 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, y de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PVEM Que adiciona el artículo 27 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma el artículo 11 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, suscrita por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que adiciona el artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del PAN, y suscrita por las diputadas María Araceli Vázquez Camacho y Lorena Corona Valdés, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PVEM, respectivamente Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 43 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del senador Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del senador Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 76, 77 y 77 Bis de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT Iniciativas Que reforma los artículos 76, 89 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito Juventino Víctor Castro y Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura y en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 78, fracción III y 71, fracción II, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa que reforma el artículo 76, fracción VIII; deroga la fracción XVIII del artículo 89 y se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de la siguiente Exposición de Motivos

El Estado mexicano en el ejercicio de la democracia, ha llegado a un punto en el que no puede permitir un retroceso en su actuación, los poderes en el ejercicio de las funciones que les fueron encomendadas, deben actuar de conformidad como el estado de derecho lo prevea.

En una democracia, la actuación de las instituciones del estado debe mantenerse en continuo perfeccionamiento, con el objeto de alcanzar la plenitud de su actuación como instituciones democráticas al servicio del estado.

Nuestro tribunal constitucional, no puede ni debe ser la excepción, para lo cual, en general, debe continuar fortaleciendo su actuación en todos los sentidos, y en particular, como garante del correcto desempeño de los demás poderes.

Por otra parte, la actuación de nuestro tribunal constitucional no debe limitarse a los asuntos que impliquen exceso o abuso de facultades de los demás poderes, sino también comprender la revisión de una autonomía en las decisiones internas de su composición.

Con lo anterior, se demuestra la trascendencia de los actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que la afirmación reconocería plenamente la autonomía de un poder soberano.

En la actualidad el presidencialismo mexicano afecta al esquema general del Poder Judicial. Jorge Carpizo al analizar el sentido de las sentencias de amparo conocidas por el Poder Judicial federal en un tiempo determinado, llega a la conclusión de que la Suprema Corte mexicana posee cierta independencia frente al Poder Ejecutivo, pero, afirma, salvo los casos en que el Ejecutivo está interesado políticamente en la resolución.

En este sentido, se ha concebido la expresión "presidencialismo" como el exceso o abuso de las atribuciones constitucionales y prácticas extralegales por parte del Ejecutivo federal.

Durante mucho tiempo la intervención del presidente de la República en la vida interna del Poder Judicial se ha hecho patente, al grado de que algún sector de la doctrina considera a este poder como una dependencia más del Ejecutivo.

En suma, uno de los aspectos del Poder Ejecutivo al Judicial, que empañan su autonomía, es sin duda; Proceso de selección, remoción y licencia de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

El procedimiento de selección y nombramiento de los altos funcionarios judiciales constituye, para algunos, uno de los presupuestos básicos en la prevención de la dependencia del órgano jurisdiccional de otros órganos del poder público.

En este sentido, se han expresado diversos doctrinarios. Así a manera de ejemplo cabe citar a Néstor Pedro Sagués, quien sostiene que el sistema de designación y nombramiento de los miembros de la judicatura contiene un carácter representativo de la función que desempeñan los órganos judiciales de la nación y del estado que guardan frente al resto de los "poderes públicos".

Así a través de la historia el sistema de designación y nombramiento de los integrantes de la magistratura ha experimentado las más diversas manifestaciones, oscilando desde la corriente que establecía la supremacía absoluta de la voluntad popular, instituyendo la elección por sufragio de los jueces y magistrados, hasta la que contempló su designación directa por el titular de una de las ramas del poder (Congreso o presidente). Ahora se ha optado por unir dos poderes de origen popular, para integrar al tercero.

Ha sido este renglón, por tanto, objeto de innumerables discusiones, y podemos decir que en este punto no ha sido posible obtener, a pesar de los más de dos siglos de evolución política, una solución que brinde la seguridad, cuando menos teórica, de que el Poder Judicial no esté comprometido con el ente político que le otorgó su investidura, pero que al mismo tiempo garantice que esta investidura la porten los individuos más capacitados técnica y moralmente para el efecto.

Emilio Rabasa, analizó ampliamente el tema y se opuso al sistema de elección popular de ministros vigente en su época, rechazándolo categóricamente: "... la elección popular , no es para hacer buenos nombramientos, sino para llevar a los Poderes Públicos funcionarios que representen a las mayorías, y los Magistrados no pueden, sin prostituir la justicia, ser representantes de nadie ni expresar ni seguir voluntad ajena ni propia" .

Asimismo, manifiesta su desacuerdo con el hecho de que en el proceso de elección, los magistrados pudieran asumir la posición de propaganda política, adquiriendo, en ese caso de triunfo, compromisos para con el credo del partido o plataforma aceptada; compromisos incompatibles con la imparcialidad que debe tener un juez.

Del mismo modo, Rabasa critica con vehemencia el sistema de designación de jueces por los otros órganos del estado, destacando los compromisos que pudiesen acarrear dichos nombramientos: "El que da, obliga; el que puede volver a dar, dociliza por la esperanza; el que puede quitar (o dejar de dar), intimida por el temor" .

En este sentido también se manifiesta el autor argentino Néstor Sagués, manifestando que no resulta acertado ni idóneo el que sean órganos del estado los que designen a los integrantes de la magistratura, siendo que la actuación de aquéllos quedará sujeta a la revisión de estos últimos.

Al entrar en vigor la Constitución de 1917, de conformidad con el artículo 96 de este ordenamiento legal, los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eran electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, con la concurrencia de cuando menos dos terceras partes del número total de diputados y senadores, la elección se hacía en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos eran propuestos, uno por cada legislatura de los estados, en la forma que disponía la ley local respectiva; cuando no se obtenía mayoría absoluta en la primera votación, se repetía entre los dos candidatos que hubieran obtenido más votos.

Esta disposición fue reformada el 20 de agosto de 1928 y pasó de elección del Congreso a nombramiento del presidente de la República, con la aprobación del Senado hasta la reciente reforma del 31 de diciembre de 1994.

El nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación continúa en manos del presidente de la República, quien somete una terna a consideración del Senado, el cual previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante.

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado...

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