Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 10 y 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que la Cámara de Diputados intervenga en la elección del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos., de 9 de Febrero de 2010

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 10 Y 18 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de La Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la finalidad de que la Cámara de Diputados intervenga en la elección del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General que se divide en dos Cámaras: una de Diputados y una de Senadores. Actualmente y con fundamento en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo es Bicamaral.

Ambas cámaras son iguales en lo que respecta al proceso legislativo, aunque cada una de ellas tiene facultades exclusivas que la diferencian una de la otra, los senadores al igual que los diputados tenemos la voluntad legislativa del pueblo mexicano, construyendo ambas Cámaras el cuerpo legislativo de la nación.

Es necesario considerar el bicamarismo como un medio de organización parlamentaria que pretendió erigirse como un órgano independiente de la influencia gubernamental sobre su composición personal y sus funciones legislativas, es la rama del derecho que tiene la obligación de velar por los intereses de la sociedad, ya que crea, reforma y deroga normas jurídicas que delimitan y organizan a la sociedad.

Ambas Cámaras son las representantes de la nación y cuentan con el mismo Poder Legislativo; son órganos colegisladores que de acuerdo a la Constitución deben de trabajar conjuntamente con la finalidad de que las decisiones sean equilibradas, por tanto toda ley que no sea votada por ambos organismos carece de validez, evitándose así que uno de...

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