Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 140 y 148 y deroga el 141 y 149 del Código Civil Federal., de 30 de Abril de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3499-XI, jueves 26 de abril de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3499-XI, jueves 26 de abril de 2012 Iniciativas Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; abroga la Ley del Servicio Militar; y expide la Ley General del Servicio Comunitario, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Carmen Margarita Cano Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 10 de la Ley del Seguro Social y 25 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Alejandro de la Fuente Godínez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 140 y 148 y deroga el 141 y 149 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 2o. de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Grupo Parlamentario del PRD Que adiciona el artículo 84 Bis a la Ley General de Población, a cargo del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 55, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley General de Atención y Protección de los Derechos de las Víctimas del Delito, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 64 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Carmen Margarita Cano Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; abroga la Ley del Servicio Militar; y expide la Ley General del Servicio Comunitario, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del Problema

En México el servicio de las armas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política, es obligatorio y de orden público para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización y se encuentra regulado por la Ley del Servicio Militar y su respectivo reglamento, que entraron en vigor el 3 de agosto de 1942 por decreto presidencial del titular del Ejecutivo Nacional, el general Manuel Ávila Camacho.

El Servicio Militar Nacional tuvo su origen en el contexto bélico de la Segunda Guerra Mundial bajo el objetivo de que nuestro país contará con la mayor cantidad de habitantes posibles, aptos y útiles para defender el territorio en caso de una agresión externa ya que hasta ese entonces los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se cubrían por medio del enrolamiento voluntario y dado el contexto, ésta opción ya no era suficiente, como se describe en la exposición de motivos de la ley:

"La situación que prevalece en Europa reclama con urgencia que los pueblos tomen medidas adecuadas para prevenir injustificadas agresiones, del tal manera que, a pesar de la tradicional y definitiva política de nuestro país, que nunca ha abrigado propósitos de carácter bélico, juzgue llegado el caso, como titular del Poder Ejecutivo de la Nación y como jefe del Ejército Mexicano, de resolver los más trascendentales aspectos de la defensa nacional, como los que se refieren a la instrucción militar y al servicio militar obligatorio"

Como obligación y prerrogativa de los mexicanos, el Servicio Militar se inició en 1943 con los jóvenes en edad militar nacidos en el año de 1924. Desde entonces y a pesar de algunos cambios en su estructura y forma de implementación, por ley todos los mexicanos en edad militar tienen la obligación de inscribirse en las juntas municipales o en los consulados en el extranjero, en las fechas que designa la Secretaría de la Defensa Nacional.

El artículo 4o. de la Ley del Servicio Militar indica: "Los preliminares del alistamiento de cada clase para el servicio de las armas, se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año en que cumplan los individuos 18 años de edad, comenzando su servicio militar el 1 de enero del año siguiente. Sus obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que cumplan los 45 años de edad". El servicio de las armas se prestará, según lo establecido en el artículo quinto de la misma ley: Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad. Hasta los 30 años, en la primera reserva. Hasta los 40 años, en la segunda reserva. Hasta los 45 años, en la Guardia Nacional. Las clases y oficiales servirán en la primera reserva hasta los 33 y 36 años, respectivamente, y hasta los 45 y 50 en la segunda reserva."

Para determinar la forma en la que los mexicanos alistados cumplen con su Servicio Militar Nacional se lleva a cabo un sorteo mediante el cual, dependiendo el color de bola obtenido (blanca, azul o negra) se establece si la persona estará encuadrada en una unidad militar, sector naval o estará a únicamente a disponibilidad. Los reclutas que quedan encuadrados en alguna de las fuerzas armadas tienen la obligación de asistir a su adiestramiento todos los sábados a partir del mes de febrero y hasta el primer sábado del mes de diciembre del año que le corresponda. En tanto los conscriptos que quedan a disponibilidad permanecen bajo control de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de las comandancias de regiones y zonas militares, pero sin tener que someterse a dicho adiestramiento.

Al concluir el Servicio Militar en cualquiera de sus modalidades se expide una hoja de liberación, la cual acredita su cumplimiento. Este documento es el que se conoce como Cartilla del Servicio Militar Nacional, la cual fue por muchos años uno de los documentos básicos que se necesitaban gestionar trámites como la expedición de pasaportes, situación que cambio en 2002.

Desde su creación, el cumplimiento del Servicio Militar Nacional estuvo encaminado únicamente a actividades de adiestramiento militar; sin embargo en 1997 con la reestructuración, se reorientó también a la elaboración de actividades de carácter social con el fin de que los jóvenes contribuyeran al desarrollo del país y particularmente al de sus comunidades, implementándose cinco programas de Beneficio Social que abarcaban el ámbito educativo y deportivo, el rescate del acervo cultural y diversas actividades contra las adicciones y de labor social.

A pesar de los beneficios sociales que dicha estructura proporcionaba, así como los conocimientos y actividades que los jóvenes adquirían, a partir de 2006, los programas fueron eliminados de las actividades implementadas dentro del Servicio Militar. En la actualidad, según información de la Secretaría de la Defensa Nacional, se desarrolla exclusivamente el Programa de Adiestramiento Militar, el cual contempla puntos como la enseñanza de la legislación militar, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, el Plan DN III-E, la enseñanza de conocimiento y medidas de seguridad del armamento, defensa personal, sanidad militar e instrucción del orden cerrado. Actividades, todas ellas, de carácter eminentemente castrense.

Las cifras oficiales que se presentan en los últimos cuatro Informes de Actividades de la Secretaría de la Defensa Nacional, muestran lo siguiente:

A setenta años de su creación, el Servicio Militar Nacional, según la Secretaria de la Defensa Nacional, es tanto un instrumento eficaz que contribuye en la seguridad, defensa y...

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