Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 18, 26, 35, 37, 51 y 80 de la Ley de Migración, y 8 de la Ley Federal de Derechos., de 17 de Junio de 2015

Que reforma los artículos 18, 26, 35, 37, 51 y 80 de la Ley de Migración, y 8 de la Ley Federal de Derechos, recibida del Congreso de Baja California en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2015 Diputado Julio César Moreno Rivera Presidente de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, nos dirigimos muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la honorable XXI Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el día 21 de mayo del año en curso, se aprobó el siguiente Dictamen número 10

De la Comisión de Asuntos Fronterizos, Comercio, Desarrollo y Fomento Económico e Industrial y Competitividad

Primero. Se aprueba la remisión al Congreso de la Unión, la iniciativa que reforma los artículos 18, 26, 35, 37, 51 y 80 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. a la II. ... III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento. En la revisión de dichos requisitos deberá garantizar que no se inhiba, afecte o cause malestar a los visitantes extranjeros con fines de recreación o turísticos.

Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo: I. ... II. Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el desarrollo y beneficio del país; como parte de dichas acciones podrá sugerir a la Secretaría o al Instituto la adopción de medidas para agilizar el ingreso de turistas extranjeros al país en los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas; y III. ...

Artículo 35. Para entrar y salir del país, los mexicanos y extranjeros deben cumplir con los requisitos exigidos por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.

En el ejercicio de esta función deberá garantizarse que no se inhiba, afecte o cause malestar a los turistas...

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