Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de asegurar que los candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación posean una sólida formación académica y una amplia experiencia práctica en el campo del derecho., de 29 de Enero de 2024

Que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PANLa que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González , y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III; IV y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de independencia política de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosEn México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como pilar del sistema judicial mexicano, desempeña un papel crucial en la interpretación y aplicación de nuestra Carta Magna. Su función no sólo se circunscribe a la defensa de la Constitución, sino también a la consolidación de un Estado de Derecho efectivo y justo. Por tanto, los criterios para seleccionar a sus integrantes deben estar en consonancia con la trascendencia y complejidad de su rol. 1El artículo 95 de nuestra Constitución establece los requisitos fundamentales para ser ministro de la SCJN. Estos criterios, que van más allá de las capacidades técnicas y legales, deben reflejar un compromiso con la justicia constitucional, y una visión que permita evaluar el impacto a largo plazo de sus decisiones. Este análisis se torna aún más relevante considerando el papel de la SCJN como último árbitro en interpretaciones constitucionales.Históricamente, el artículo 95 ha experimentado cambios significativos, reflejando la evolución de nuestro sistema jurídico y las necesidades de la sociedad. Las reformas pasadas, particularmente en 1934 y 1994, han modificado aspectos como la antigüedad requerida para el título profesional y los rangos de edad admisibles. Sin embargo, el requisito actual de una licenciatura en derecho, aunque fundamental, no aborda la necesidad de especialización y profundización académica acorde con los tiempos modernos.En el ámbito internacional, países como España, Italia y Venezuela han establecido criterios más específicos y rigurosos para la...

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