Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, para aumentar las penas del delito de corrupción de menores cuando se haga formar parte de una asociación delictuosa u obligue a realizar exhibición corporal o sexual con fines lascivos a un menor de edad, cambiando de 7 a 12 años de prisión, para quedar de 20 a 30 años de prisión., de 13 de Diciembre de 2023

Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de MorenaLa que suscribe, Rosa Hernández Espejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, al tenor del siguientePlanteamiento del problemaDe acuerdo con los datos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, México ocupa el primer lugar mundial en difusión de pornografía infantil y se ha convertido en el negocio ilícito más rentable con mayores ganancias, por arriba del tráfico de drogas y de armas.Es lamentable que, en México, se cometan al menos 600 mil delitos sexuales cada año, donde 9 de cada 10 víctimas son mujeres y 4 de cada 10 son menores de 15 años de edad. Además, la mitad de delitos sexuales son cometidos en el hogar y el 60% de las veces por parte de familiares o personas conocidas.Un explotador sexual es alguien que se beneficia injustamente de cierto desequilibrio de poder entre él mismo y una persona menor de 18 de años, con la intención de explotar sexualmente a esa persona, ya sea para sacar provecho o por placer personal.Esta definición se formuló en Estocolmo, durante el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de los Niños (1996) y se utilizó también en el Segundo Congreso Mundial realizado en Yokohama, cinco años después, en 2001. Dicha definición sirve para considerar la explotación sexual en relación con abuso sexual, violencia sexual y explotación sexual con fines comerciales.Abuso sexualEl abuso sexual es infligido por alguien que está en una posición de poder sobre la víctima. Puede ser un miembro de la familia, un miembro de la comunidad donde vive la víctima, un profesor o cualquier otra autoridad. Los niños, vulnerables e indefensos, a menudo son los objetivos y las víctimas de adultos, quienes abusan de su poder con el fin de aprovecharse de ellos.Violencia sexualLa Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción, independientemente de la relación de ésta con la víctima y en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.Argumentos que sustentan la iniciativaEl 30 de julio se conmemora el día mundial contra la trata de personas, de conformidad con una resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde México forma parte desde 1947, con el objeto de concientizar sobre la situación de las víctimas del tráfico humano y para promocionar y proteger sus derechos.Sabemos que es un tema muy complejo siendo un fenómeno social indigno ya que...

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