Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 265 del Código Penal Federal, para incluir la violencia psicológica en el delito de violación., de 22 de Noviembre de 2023

Que reforma el artículo 265 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANEl que suscribe, Gerardo Peña Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 265 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosSin duda, el delito de violación se ha incrementado en los últimos años, tal es la evidencia que de acuerdo con el tablero estadístico “Violencia contra las mujeres en México” del Inegi, se nos dan cifras reales, donde 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado al menos un incidente de violencia, sea psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o algún tipo de discriminación. Ahora bien, en cuanto a la violencia psicológica hablamos, al menos 51.6 de las mujeres en México la ha sufrido, y hablando de violencia sexual, al menos 49.7; estos dos rubros son los que han tenido mayor prevalencia, de acuerdo con el mencionado tablero estadístico del Inegi.Ahora bien, lo anterior nos pone en evidencia la gran problemática existente en nuestro País en materia de delitos sexuales y de violencia psicológica. Es cierto que, hablando en específico de la violación, lo cual es lo que abordaremos en la presente iniciativa, el Código Penal Federal nos da una definición de violación:Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo, se le impondrá? prisión de ocho a veinte años.Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo” (Código Penal Federal, artículo 265, párrafos 1 y 2).Si bien el anterior tipo de violación, que nos propone el Código Penal Federal es bastante completo, la realidad es que su aura de protección no está abarcando todo completamente, ya que para que se configure tiene que existir el medio, el cual es la violencia física o moral.El propósito de esta iniciativa es añadir un medio más para que se pueda configurar con mayor facilidad este tipo, tal...

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