Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, en materia desregulación administrativa y fortalecimiento del derecho de petición para eliminar la negativa ficta y reducir el plazo de respuesta de la autoridad., de 22 de Noviembre de 2023

Que reforma el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANEl que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores , junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación , al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosEl artículo 16 constitucional dispone que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que debe respaldarse plenamente en una norma y que también se deben señalar con precisión las circunstancias especiales o motivos en consideración para el acto de autoridad, en otras palabras, un presupuesto jurídico.En 2011, México realizó una enmienda constitucional de amplio alcance en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, la cual involucra una aplicación transversal, destacando su artículo 1, que ordena: (...) Todas las autoridades , en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (...) Énfasis añadido.La negativa ficta es una figura jurídica que se basa en la presunción, mediante la cual autoridad fiscal no se pronuncia respecto de un acto definitivo de manera expresa. En el Código Fiscal de la Federación, se contiene en su artículo 37, de forma que la falta de respuesta o silencio procesal implica la presunción de la autoridad ante una petición, representando el sentido contrario a los intereses del contribuyente.En México, las personas tienen el derecho constitucional de hacer solicitudes a las autoridades, incluida precisamente la autoridad tributaria, que tiene una obligación constitucional de responder, por lo tanto, cuando un individuo hace una consulta a esa autoridad con respecto a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR