Iniciativa parlamentaria que reforma el art, de 6 de Noviembre de 2023

Que reforma el artículo 26 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANLa que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, con el objeto de que las personas que pretendan ejercer en asuntos judiciales como patronos o asesores técnicos, demuestren no haber sido sancionadas mediante resolución o sentencia firme de autoridad competente, por violencia contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosEl artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece el derecho de las personas a dedicarse a cualquier "profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos"; en el párrafo segundo señala que en cada entidad federativa se determinará cuáles profesiones necesitan un título para su ejercicio.Sin embargo, y para ciertos fines, aplican criterios generales respecto al reconocimiento de un título profesional, mismos que se encuentran establecidos en el artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional): ARTICULO 13. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases: I. Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales; II. Reconocer para el ejercicio profesional en las entidades federativas, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en la Ciudad de México las cédulas expedidas por los Estados. III. Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer; IV. Intercambiar la información que se requiera; y V. Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio. 1De acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, el artículo 21 confiere la facultad a la Dirección General de Profesiones (DGP), dependiente de la Secretaría de Educación Pública (SEP), para la vigilancia del ejercicio profesional, y señala que "será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas". Además, según el artículo 23, son facultades y obligaciones de la DGP, entre otras: II. Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional; [...] IV. Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales; [...] VII. Cancelar el registro de los...

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