Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la protección de las personas trabajadoras domésticas mayores de 15 y menores de 18 años., de 30 de Octubre de 2023

Que reforma el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANLa que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la protección de las personas trabajadoras domésticas mayores de 15 años y menores de 18, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosEl Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, suscrito por el Estado mexicano en 2011 y ratificado hasta el año 2020, define al “trabajo doméstico” como aquél que es realizado en un hogar u hogares y “trabajador doméstico” como toda persona que realiza trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.La Ley Federal del Trabajo regula al trabajo doméstico en el capítulo XIII, y define a los trabajadores domésticos como aquellos que “prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia” (artículo 331).Es importante hacer una distinción que no aplica en todos los organismos internacionales o se aplica de maneras diversas, esto es, la referida entre el “trabajo doméstico infantil” y el “trabajo infantil en el trabajo doméstico.” De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo:“Trabajo doméstico infantil” hace referencia de manera general al trabajo realizado por niños (es decir, personas menores de 18 años) en el sector del trabajo doméstico, con o sin remuneración, en hogares de terceros o empleadores. Este concepto general engloba tanto situaciones permitidas como situaciones no permitidas (a erradicar), [mientras el] “Trabajo infantil en el trabajo doméstico” hace referencia al trabajo doméstico realizado por niños que no han alcanzado la edad mínima aplicable (en el caso de trabajos ligeros, formas de trabajo no peligroso a tiempo completo y de trabajos peligrosos, respectivamente) o en una situación análoga a la esclavitud. 1Acotando el ámbito de esta iniciativa, éste es el del “trabajo doméstico”, tal y como es definido por la Ley Federal del Trabajo, realizado por menores de 18 años y mayores de 15, considerándose ésta última la edad mínima para trabajar.Al cuarto...

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