Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para facultar a las autoridades administrativas a ordenar la desocupación por la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble., de 17 de Octubre de 2023

Que reforma el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruíz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PTLos suscritos, diputada Maribel Martínez Ruiz y Diputado Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Exposición de MotivosUn México justo, igualitario y libre de violencia, sobre todo aquella cometida contra niñas, niños, adolescentes y mujeres es mi objetivo principal y el motor que impulsa mi trabajo como legisladora.Hace más o menos 5 décadas el movimiento feminista enarboló la premisa de que lo personal es político, es decir, que lo que pasaba en el ámbito privado de la vida de las mujeres o en el seno de la familia debía tornarse acción política que contribuyera a que las mujeres tuvieran acceso al ejercicio pleno, sustantivo de sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales.Para el ámbito familiar esto fue de suma relevancia, porque se comenzó a visibilizar, a legislar y a implementar políticas públicas para erradicar las malas prácticas de "lavar la ropa sucia en casa", es decir, comenzó a generarse desde los gobiernos, acciones para atender y sancionar la violencia doméstica o familiar, la violencia física, psicológica, patrimonial, económica y sexual ente cónyuges.Derivado de esto, en México, hoy por hoy la violencia familiar está reconocida en el marco jurídico nacional y estatal, generándose así acciones tendentes a erradicarla, sin embargo, los esfuerzos institucionales no han logrado permear la esfera social ni a la profundidad ni al ritmo que quisiéramos. Seguimos viviendo y conviviendo en una sociedad patriarcal que se resiste a los avances del gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales en todos sus poderes.Esto queda claro con las cifras que mes a mes da a conocer el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 1 donde se revela no sólo el altísimo número de casos relacionados con la violencia familiar, sino que, además, estos van en aumento.inline_imageinline_imageinline_imageDe aquí la urgencia de garantizar que las mujeres, también en la esfera familiar puedan gozar de su derecho a vivir una vida libre de violencia; para ello es necesario adoptar medidas que de manera real garanticen este derecho. En este sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé una serie de medidas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades, entre las que se encuentran las órdenes de protección.Estas órdenes de protección, de acuerdo con la misma Ley General de Acceso, son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima...

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