Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 3 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para establecer que no podrá ingresar al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal la persona que tenga sentencia firme por la comisión de delitos de violencia contra la mujer o la familia., de 25 de Julio de 2023

Que reforma la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023El que suscribe, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y los integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, de conformidad con la siguiente Exposición de MotivosI. Conforme a lo que establece el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, estas pueden suspenderse cuando: VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes creó en su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023 el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes (artículo 135 Bis).Ahora bien, el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias tiene una lista de los requisitos para las personas que se encuentren en él no puedan obtener trámites y procedimientos siguientes: Artículo 135 Sexties. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes: I. Obtención de licencias y permisos para conducir; II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje; III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular; IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal; V. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; y VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.II. El artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dice que los tipos de violencia contra las mujeres son I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR