Iniciativa parlamentaria que reforma artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar que los trabajadores de confianza podrán elegir entre el pago de una indemnización o la reinstalación cuando acrediten mediante sentencia que sufrieron acoso laboral., de 28 de Junio de 2023

Que reforma la ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023La que suscribe, diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 y la fracción III del mismo artículo, de la Ley Federal del Trabajo, con sustento en lo siguiente: Exposición de MotivosEl acoso laboral se encuentra prohibido incluso internacionalmente, así como en sus diversos instrumentos de los que nuestra nación es parte, en los que se regulan cuáles son los derechos de los trabajadores y la actitud que deben tener los Estados respecto a la protección a los derechos laborales, las medidas para garantizarlos y se reconocen el derecho al trabajo y a su libre elección, así como a gozar de un espacio laboral libre de violencia, discriminación y acoso.La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas en el artículo 23, enuncia: "1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. ..."La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala: Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. ... Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes en el empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia. ...Encontrando que los derechos que se resguardan en este instrumento internacional son:El derecho a la vida; a la libertad; a la seguridad e integridad de la persona; de igualdad ante la Ley; y al trabajo y a una justa retribución. "El Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, manifiesta: Artículo 1. 1. A los...

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