Iniciativa parlamentaria que reforma el art, de 21 de Junio de 2023

Que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Cristina Amezcua González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023La suscrita diputada Cristina Amezcua González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente: Exposición de MotivosLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.” * Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 08-05-2020El día 29 de abril de 2013 se publicó en el Diario de los Debates la iniciativa de ley por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud presentada por el legislador Mario Alberto Dávila Delgado, integrante de la LXII Legislatura, de la Honorable Cámara de Diputados, Congreso de la Unión, por lo que el 17 de marzo del 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma dicho artículo, en el cual se incorpora a la optometría entre las profesiones que requieren título para su ejercicio. Esto fue aprobado por unanimidad en el honorable Congreso de la Unión en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores.De acuerdo con el censo de Población con discapacidad o limitación en la actividad cotidiana por entidad federativa y tipo de actividad que realiza según sexo, 2020 realizado por el INEGI, en México hay 2,939,986 personas con discapacidad visual, mientras que la población con limitación visual es la más grande en el país, con 8,974,853 personas.El Consejo Optometría México indica que el 20 por ciento de la población infantil, el 100 por ciento de la población mayor de 50 años y el 50 por ciento de la población total en nuestro país requiere de servicios optométricos.De acuerdo con la Secretaría de Salud, los principales problemas oculares que afectan a la población mexicana son errores de refracción, catarata senil, degeneración macular, glaucoma, retinopatía diabética y opacidad de la córnea.De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), a escala mundial, por lo menos 2,200 millones de personas tienen deficiencia visual o ceguera, de las cuales al menos 1,000 millones tienen una deficiencia visual que podría haberse evitado o que aún no ha sido tratada.En el documento Estructura de competencias en el cuidado visual, la Organización Mundial de la Salud (Ginebra, 2022) esboza las competencias del cuidado de la salud y menciona que el optometrista está en el nivel avanzado por haber estudiado de 4 a 7 años del nivel superior en una Universidad, para la cual obtuvo la licenciatura y título. (En México, también se requiere cédula profesional).En la presente propuesta dentro de este apartado tan importante, se desea mencionar que, de acuerdo con tal publicación de la OMS, el optometrista:Provee el cuidado del ojo y de la visión, el cual incluye detección/diagnóstico y manejo de desórdenes de la visión y ciertas condiciones del ojo, así como la rehabilitación del sistema visual.Realiza una prueba comprehensiva de la función visual incluyendo refracción compleja con cicloplejia si se requiere, de visión binocular y pruebas de visión baja.Trabaja de manera autónoma en niveles del cuidado de la salud primario, secundario y terciario.Realiza pruebas comprehensivas para examinar, como tonometría de contacto, examinación del fondo y periferia de la retina con midriasis, análisis de la capa lagrimal, paquimetría, OCT, biometría longitud axial, gonioscopía, pruebas de lentes de contacto, y otros exámenes básicos psicofísicos y sistémicos si es necesario, también realiza diagnósticos comprehensivos con agentes farmacéuticos como refracción ciclopéjica y fundoscopía ocular midriática.Interpreta y evalúa resultados de las pruebas; consulta con colegas y otros proveedores del cuidado de la salud, para realizar un diagnóstico con diferenciaciones potenciales si es posible; recomienda una intervención apropiada con opciones alternativas y referencias apropiadas si se requiere.Provee cuidado farmacológico, incluyendo terapia ocular y agentes de control de miopía. Reconoce efectos adversos relacionados con el uso terapéutico y busca apoyo en casos complejos.La OMS en el Informe Mundial sobre la Visión (Ginebra, 2020) nos dice que...

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