Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, para que no existan exenciones al delito de encubrimiento., de 26 de Abril de 2023

Que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEMEl que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 400 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosDe acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el encubrimiento es una conducta delictiva consistente en participar en un delito con posterioridad a su ejecución, evitando el descubrimiento de sus autores o auxiliándolos para que obtengan los beneficios de su acción.Encubrir es ocultar algo o no manifestarlo o impedir que llegue a saberse algo. En el ámbito del derecho penal, el encubrimiento atenta contra la correcta administración de justicia, como consecuencia de los obstáculos puestos por el delincuente a su funcionamiento, trabando la averiguación de algún delito y su persecución.De acuerdo al Código Penal Federal de nuestro país, el delito de encubrimiento, que contempla una pena de prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, se encuentra tipificado en su artículo 400 al presentarse alguno de los siguientes siete supuestos:“ (...) Artículo 400.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que: I. Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia. Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad; II. Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito; III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe; IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes; V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables; VI. Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y VII. Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. (...)”Evidentemente, estas acciones lesionan la seguridad pública y la administración de justicia en cualquier sociedad, ya que esa interferencia en la labor judicial o de investigación impide el cumplimiento de las obligaciones constitucionales del Estado de promover un entorno de paz y tranquilidad nacional, ante actos u omisiones constitutivos de delito.Como señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así? como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así? como la sanción de las infracciones administrativas, por lo que el accionar de un encubridor es un importante agravio a la seguridad pública y a los objetivos nacionales de combatir la impunidad.En el caso de los delitos de competencia federal, que afectan la seguridad de la nación y el bienestar de todos los mexicanos, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son delitos del orden federal: “ (...) Artículo 51. Las y los jueces federales penales conocera?n: I. De los delitos del orden federal...

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