Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la imprescriptibilidad de los delitos de carácter sexual cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes., de 26 de Abril de 2023

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de MorenaLa que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la imprescriptibilidad de los delitos de carácter sexual cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosEl objeto de esta iniciativa consiste en que la Constitución, como norma fundamental reconozca que es imprescriptible la acción penal y la potestad de ejecutar las sanciones impuestas por los delitos de violación, abuso sexual y trata de personas, cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.Elevar a rango constitucional es con el objeto de evitar alegatos en el sentido de que es inconstitucional la imprescriptibilidad de estos delitos bajo el argumento de que por seguridad y certeza jurídica todo proceso debe concluir y no deben quedar indeterminados en el tiempo, posición que favorece la impunidad de aquellos que han violado, abusado o explotado sexualmente a niñas y niños, que apelan a que el simple transcurso del tiempo los absuelva o borre sus fechorías.Actualmente en el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se ordena que no es procedente la caducidad ni la prescripción en materia penal en perjuicio de personas menores de edad, no obstante, se trata de una Ley General, y existen abogados que cuestionan su constitucionalidad, así como su aplicación en el ámbito penal local e igualmente alegan que no constituye una norma penal aplicable.Es importante mencionar que, actualmente no existe criterio definitorio sobre si opera la prescripción por delitos sexuales en perjuicio de menores de edad 1 destacando que está pendiente de resolverse por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el amparo en revisión 86/2022 2 que dilucidará si los delitos sexuales en contra de niños son imprescriptibles o bien el máximo tribunal puede optar por ordenar la procedencia de la prescripción de la acción penal en estos casos.El caso judicial señalado en el párrafo anterior emana del amparo en revisión 96/2021 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, relativo al amparo indirecto 31/2021 del registro del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, Guanajuato, donde la ejecutoria del citado Tribunal Colegiado refiere en su parte sustancial, lo siguiente: “... Ahora, el relato que antecede pone de manifiesto que la sentencia sujeta a revisión, tiene la peculiaridad de haberse abordado el tema de la prescripción de la acción penal respecto del delito de abuso sexual, en tratándose de menores de edad y sobre lo cual se determinó que era imprescriptible a la luz del párrafo último del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no obstante que el artículo 123 del Código Penal del Estado de Guanajuato, vigente en la época de los hechos, estableciera que la acción penal prescribiría en el término máximo de a sanción privativa de libertad del delito que se tratara. Interpretación que se arribó con base en el interés superior del menor, así como de los artículos 1°, 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3°, 4° y 19 de...

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