Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio, en materia de las pruebas que se ofrecen en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista en los juicios orales mercantiles., de 26 de Abril de 2023

Que reforma el artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANLa suscrita, Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosLa tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia son derechos humanos de rango constitucional previstos en el artículo 17 de la Carta Magna. Especial énfasis se hace respecto al párrafo tercero del numeral citado, ya que se pretende privilegiar la resolución del fondo sobre los formalismos procesales.La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido que la tutela jurisdiccional efectiva es una prerrogativa cuyo contenido consiste en que las personas tengan la posibilidad de acceder, de manera expedita y dentro de los márgenes temporales que establece la ley, a la función jurisdiccional de los tribunales a plantear una pretensión o defenderse de ella. Continúa el máximo tribunal refiriendo que el criterio de expeditez significa, entre otras cosas, que el poder público no puede supeditar el acceso a la jurisdicción a través de la imposición de requisitos injustificados.En relación con lo anterior se encuentra el derecho humano al debido proceso contenido en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene toda persona como parte de un proceso jurisdiccional y cuyo contenido corresponde a las llamadas formalidades esenciales del procedimiento: 1. La notificación del inicio del procedimiento; 2. La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; 3. La oportunidad de alegar; 4. La emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas; y 5. La oportunidad de impugnar o combatir la resolución.Especial referencia se hace de la vertiente correspondiente a la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas como parte del derecho humano al debido proceso, dado que no se pueden establecer requisitos innecesarios o excesivos que...

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