Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que se podrá interponer en cualquier momento el amparo contra actos que puedan tener por efecto privar de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal., de 26 de Abril de 2023

Que reforma el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANLa suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosHablar del campo en México es hablar de luchas fratricidas, oportunidades perdidas y abusos crónicos, es pues, hablar nuestra historia, porque no podemos entender nuestro pasado, presente y futuro sin el campo.La única cosa que el Estado mexicano ha podido garantizarles a los campesinos es indefinición, como la misma que se encuentra en la actual Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , publicada en 2013 , pues no encontramos en su estructura o contenido ningún apartado, articulado o referencia al amparo agrario , para colmo, establece un plazo de siete años para su presentación, plazo no contemplado en la anterior Ley de Amparo: “ Artículo 217. La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo , cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comuna” (énfasis añadido).La actual Ley de Amparo establece en su artículo 17 un plazo de siete años para la presentación del juicio de garantías cuando los actos priven o afecten derechos agrarios: “ Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: I. a II. ... III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos...

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