Iniciativa parlamentaria que reforma el art, de 26 de Abril de 2023

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de MorenaLa que suscribe, Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de registro simultáneo de candidatos a elección de diputados y senadores por mayoría relativa y representación proporcional, en un mismo proceso electoral, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosLa participación política implica múltiples objetivos e incorpora diferentes actos y espacios de participación, ya sea en movimientos sociales, acciones de protesta o participación partidaria. 1 En las democracias modernas la participación política, es considerada como un derecho fundamental, siendo reconocida expresamente en instrumentos internacionales como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa: "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". 2El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enuncia en el artículo 25: "Todos los ciudadanos gozarán sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". 3La mayor concentración de actividades de participación política se engloba en los partidos políticos, donde se articulan intereses colectivos, se generan liderazgos políticos y, 4 asimismo, la movilización de los ciudadanos en tiempos de elecciones. Por ello, los partidos políticos se convierten en los principales promotores de la participación política. 5La participación política y democracia no son sinónimos, pero están estrechamente vinculados, en razón de que la democracia requiere de la participación política, y a mayor desarrollo democrático mayores serán las posibilidades y estímulos a la participación política y a la vigencia de los derechos político-electorales de todas y todos los ciudadanos en igualdad de condiciones. En...

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