Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, relativa a delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, en materia de violencia de género., de 20 de Abril de 2023

Que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PTLa que suscribe, Lilia Aguilar Gil , en mi carácter de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosEn México, el acceso a la justicia no está garantizado: las víctimas son no sólo padecen del delito, sino de actos que constituyen verdaderos abusos de poder político o económico. Nuestro sistema penal tradicionalmente ha colocado a las víctimas en un segundo plano, dotando a las autoridades de facultades amplias para determinar el ejercicio de la acción penal, el procesamiento de los inculpados y el inicio o no de una investigación ante la denuncia de hechos probablemente constitutivos de delito.Aunado a lo anterior, las víctimas no son reconocidas como tales pues al momento de formular la denuncia, los servidores públicos encargados ponen en duda la existencia de los hechos delictivos y las priva de la asistencia que el Estado está obligado a proporcionar y del ejercicio de los derechos que la legislación mexicana les ha reconocido.Más aún, debe entenderse que cuando se habla de víctimas, esa esta calidad no es exclusiva de aquellos que sufren en su esfera jurídica el daño directo consecuencia de acciones u omisiones que sancionan las leyes penales, sino que también lo son los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Todas ellas son también objeto de revictimización durante el proceso judicial y la investigación de los hechos delictivos.La Comisión Ejecutiva de Atención, en la primera edición del Modelo Integral de Atención a Víctimas, definió revictimización como: “un patrón en el que la víctima de abuso y/o de la delincuencia tiene una tendencia significativamente mayor de ser víctima nuevamente. Se entiende como la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida, es decir, la suma de acciones u omisiones que generan en la persona un recuerdo victimizante”. 1En este escenario, conforme se añaden elementos, el acceso a la justicia es más improbable pues es igualitario. Con frecuencia se busca la causa del delito en las acciones y modo de vida de la víctima, particularmente tratándose de mujeres, justificando la actuación del perpetrador. En consecuencia, muchas mujeres no se atreven a denunciar debido a la revictimización de las que son objeto cuando las autoridades centran su interés en la calidad moral o la vida privada de la víctima y sus familiares, y no en el esclarecimiento del delito y la ubicación y castigo de los responsables.De este modo se hace patente que la perspectiva de género en el proceso judicial es nula y las autoridades carecen de sensibilidad cuando de trato a víctimas se habla. Las denuncias de delitos contra mujeres y niñas dejan de procesarse de la manera debida o quedan impunes debido a que el sistema ha optado por minimizar la violencia contra ellas y las víctimas se encuentran con que ante la denuncia de un hecho delictivo, su persona y su estilo de vida se someten no únicamente al juicio de la autoridad sino, en muchas ocasiones, al de la opinión pública, perdiendo de vista el que debiera constituir el principal objetivo: el debido proceso e investigación para la identificación del infractor y su sanción.Así, en México, la justicia depende de características y condiciones particulares de la víctima y, a partir de ellas se le puede o no negar su calidad. Ante esta premisa, debe colocarse a las víctimas en un primer plano. De acuerdo con Andrew Karmen, en: “La no revictimización de las mujeres en México”, poner a las víctimas al centro permite examinar cómo éstas son tratadas por la policía, la fiscalía, los abogados y...

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