Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que cuando se contrate adolescentes mayores de 15 años para el trabajo del hogar, quedará prohibido que pernocten y/o habiten en el mismo domicilio donde desempeña sus servicios., de 9 de Marzo de 2023

Que reforma el artículo 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de MorenaLa que suscribe, Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente Exposición de MotivosEl trabajo doméstico generalmente lo desempeñan las personas que por necesidad laboral, experiencia profesional o gusto propio lo ejercen a falta de oportunidades laborales. Sin denigrar o sobajar, es una actividad de alta responsabilidad y compromiso en la relación “ empleada-patrón” . Me gustaría decir que es una actividad meramente decisiva, personal, en donde el libre albedrio laboral pernota; pero la realidad que no es así, para las personas mujeres que lo desempeñan y que son menores de 18 años, en regiones o zonas rurales, ellas no deciden, solo las explotan, ven en ellas una oportunidad laboral para generar dinero, se violan los derechos de las adolescentes y en casos extremos se pone en “charola de plata” la explotación sexual.Esta iniciativa textualmente se presentó en la LXIV Legislatura por el diputado Samuel Calderón Medina, lamentablemente al presentarla y concluir la legislatura no progresó en comisiones y nunca se dictaminó. Tratándose de un tema fundamental y a fin de combatir la explotación laboral y sexual del Patrón hacia las trabajadoras domésticas, me veo en la necesidad de retomarla íntegramente y volverla a presentar.El 2 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar. 1Con este decreto se estableció que cada persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:I. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.II. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.III. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.La relevancia de esta reforma con relación a los mayores de 15 años y menores de 18 no se tomó en cuenta su derecho a la educación y al desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social atendiendo a su interés superior como dispone la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que nuestro país es Estado parte.La Convención sobre los Derechos del Niño...

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