Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria., de 21 de Febrero de 2023

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANLa suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, conforme a la siguiente: Exposición de Motivos “La violencia en contra de las mujeres es un fenómeno altamente extendido en nuestro país. Es una problemática multidimensional que afecta el desarrollo social y la salud de las mujeres, viola sus derechos y vulnera el estado de derecho nacional. Tiene su origen en la desigualdad y discriminación en contra de las mujeres y como se sabe, echa raíz en las relaciones asimétricas de poder que prevalecen entre mujeres y hombres, acentuadas por las desigualdades sociales y las condiciones de género.” 1México ha avanzado sustancialmente en su marco jurídico que brinda protección y garantiza el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, sin embargo, debemos reconocer que la realidad aún refleja una violencia brutal en su contra, y, en ocasiones, en vertientes que rebasan a la ley y a las políticas públicas empleadas para su cumplimiento.En este tenor, debemos seguir escudriñando en cualquier modalidad de conductas antisociales que perjudican a la mujer y tener un esquema de actualización permanente de la legislación correspondiente, ya sea para prevención o para sanción de hechos que violenten a las mujeres.En tal sentido, Sonia Váccaro, psicóloga clínica y forense, acuñó el concepto de violencia vicaria para nombrar una realidad de violencia de género que ejercen progenitores sobre hijos, casi siempre menores, “para someter a las madres a una vida sin descanso”.De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), “La violencia vicaria es aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas para ellas, como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento, y que, de acuerdo con la literatura disponible en la materia, es perpetrada generalmente por los progenitores de las y los niños en los casos en que las agraviadas deciden terminar su relación o denunciar la violencia ejercida en su contra.” 2La violencia vicaria consiste en instrumentalizar a los hijos o hijas para causar dolor a sus madres. “Se llama violencia vicaria porque sustituye, en este caso, a la mujer por sus hijos para destruir la vida de la madre y causarle un dolor incurable, que en algunos casos ha llegado hasta el suicidio de ésta.” 3 “Es generalmente tenida como un subtipo de violencia machista o de género (contra la mujer), pero no en todos los casos. De los estudios interdisciplinarios, como de la propia práctica forense en los tribunales familiares, existe evidencia de que las cada vez más complejas y/o variadas relaciones familiares trascienden en la forma en que las conductas negativas (violentas) se desarrollan entre sus integrantes. De ahí que se observen que, en algunos casos, quienes sean proclives a tener más atención, cuidado y cariño hacia los...

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