Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 1o. y adiciona el 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para proteger los derechos de las personas que contratan servicios de alojamiento compartido en casas o departamentos mediante aplicaciones digitales., de 15 de Diciembre de 2022

Que reforma el artículo 1o. y adiciona el 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del PRDEl que suscribe, diputado Mauricio Prieto Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, letra H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete para la consideración de esta Honorable asamblea la presente iniciativa que reforma el artículo 1 y adiciona el artículo 65 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad con la siguiente Exposición de MotivosEn los últimos años en el mundo, los servicios de alojamiento temporal para turistas y visitantes, han sufrido una profunda transformación. Transitamos del hospedaje tradicional en hoteles, en su mayoría de grandes cadenas mundiales, al servicio de alojamiento temporal en menor capacidad de habitaciones, en casas y departamentos particulares, que surgieron como una alternativa económica, empática y de acceso inmediato para las personas que buscaban una opción de respuesta inmediata, ante la falta de disponibilidad en los establecimientos hoteleros.La descripción anterior es conocida en el mundo como Airbnb, cuyo significado es AirBed & Breakfast (cama de aire y desayuno en español), que se organiza a través de una plataforma de hospedaje, y que en la actualidad es la más popular del mundo.De acuerdo con Forbes, Airbnb cuenta con más de 6 millones de anuncios de alojamiento en191 países.En nuestro país, estos novedosos servicios de hospedaje a través de alojamientos temporales en casa o departamentos son una realidad en su presencia y funcionamiento, han rebasado y se ofrecen no solo en ciudades y lugares turísticos; los huéspedes lo pueden usar en cualquier lugar de nuestro territorio, lo que ha impulsado que algunas autoridades intervengan en este modelo de servicio.Un ejemplo de ello, las autoridades de la CDMX, que desde 2018 incorporaron en el Código Fiscal de la Ciudad de México, la obligación de inscribirse en el padrón del impuesto correspondiente en su carácter de intermediario, promotor o facilitador para efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 164 de este Código.Como consecuencia de tal disposición tributaria el gobierno capitalino y la empresa Airbnb –la principal plataforma en línea de hospedaje compartido a nivel global–, firmaron un convenio de colaboración para imponer este gravamen. De igual manera...

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