Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros en todo el país., de 25 de Octubre de 2022

Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEMQuien suscribe, diputada Karen Castrejón Trujillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosAntecedentesEl asentamiento y expansión de las primeras comunidades humanas tuvo como consecuencia la ocupación de territorios donde antes solo había fauna y flora silvestres. Estas comunidades dejaron de depender de la cacería y empezaron a domesticar algunas especies de animales silvestres que resultaron aptos para ser criados, reproducidos y seleccionados bajo el control humano.De esta manera, se desarrollaron razas y variedades de animales domésticos con distintas finalidades, entre ellas, ser animales de compañía, trabajar en las labores agrícolas, producir alimento, pieles y otros productos, hasta usos más recientes, como el entretenimiento y la experimentación científica.Con el desarrollo de las sociedades modernas, la humanidad fue adquiriendo cada vez mayor conciencia de su impacto negativo sobre el medio ambiente y sobre las demás especies de animales con las que compartimos el planeta. Así, surgió el debate mundial por el reconocimiento de los animales como seres sintientes y el cuestionamiento de cuáles usos de los animales se consideran éticamente correctos y cuáles no.Desde hace algunas décadas, en el ámbito internacional existen propuestas de instrumentos en defensa de los animales, como la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la tercera Reunión sobre los derechos del animal, en Londres, del 21 al 23 de septiembre de 1977; dicha Declaración fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y, si bien no ha sido formalmente aceptada, es bandera de varias organizaciones en defensa de los animales.En el caso del sistema jurídico mexicano, la fracción XLVII del artículo 3o de la Ley General de Vida Silvestre define al trato digno y respetuoso hacia los animales como “Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio”, de lo cual se desprende que se trata de un concepto que, en términos generales, busca evitar en todo momento el maltrato, daño o crueldad hacia los animales.La aplicación material de este concepto se da a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que, en su carácter de Ley marco en materia ambiental, desde su reforma integral de 1996 1 contempla reglas y principios sobre el trato digno y respetuoso hacia los animales.En el Partido Verde, desde nuestros inicios hemos apoyado las diversas luchas que buscan adecuar la conducta del ser humano a los principios de trato digno y respetuoso...

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