Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que la retencion a los contribuyentes que sean personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares sea de uno por ciento., de 4 de Octubre de 2022

Que reforma el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del PRIEl que suscribe, Hiram Hernández Zetina, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6o., numeral 1; 77, 78, 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 113-A, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Exposición de MotivosPrimero. La presente iniciativa tiene por objeto la modificación del artículo 113-A, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta , lo anterior, a fin de que la retención para los contribuyentes que sean personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos sea sólo de 1 por ciento.Segundo. Para entender la razón y la motivación de la presente iniciativa hay que partir por entender el concepto de “Economía compartida y/o Economía colaborativa”. 1Este concepto nace a raíz del surgimiento de empresas como Uber, Didi, Rappi, Airbnb, entre otras. Empresas que haciendo uso de la tecnología de nuestro tiempo, ofrecen servicios y bienes (que tradicionalmente ya existen en el mercado) a través de una plataforma digital (aplicación).Lo que hace atractivo este tipo de servicios en un contexto de economía colaborativa es que las empresas como se mencionó anteriormente mediante sus propias plataformas permiten conectar a los proveedores de todo tipo de servicios y bienes y a los usuarios de los mismos sin ningún tipo de intermediario (aparentemente).Tercero. En este contexto y además de los ya mencionados Uber y Airbnb, han surgido todo tipo de aplicaciones mediante las cuales se ofrecen servicios y bienes de toda naturaleza tales como: “ Freelancing : sitios como TaskRabbit, Care.com y Upwork han llevado el mercado freelance a un nuevo nivel. Upwork se especializa en ayudar a los trabajadores independientes más tradicionales (escritores, diseñadores gráficos, codificadores, etcétera) a conectarse con los dueños de negocios que buscan contratar; mientras que TaskRabbit hace lo mismo con servicios como manitas, paseadores de perros, asistentes personales, etcétera. Care.com se especializa en cuidadores de niños y ancianos. Las plataformas que cada uno de estos sitios ha creado hacen posible conectar a quienes ofrecen servicios con quienes buscan los servicios”. 2 “Coworking : WeWork es sólo una de las muchas empresas que ofrecen espacios de coworking en las grandes ciudades del mundo. Los autónomos, empresarios y teletrabajadores pueden alquilar un escritorio o una oficina sin los gastos generales y el costo de alquilar un edificio o una suite completos. Los precios son lo suficientemente bajos como para que pueda usarlo como desee, y el espacio ofrece algunos de los...

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