Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para exentar del pago del impuesto a los socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción de sal de mar, siempre y cuando, en el ejercicio fiscal que corresponda, sus ingresos no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados., de 6 de Octubre de 2022

Que reforma el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANEl proponente, Riult Rivera Gutiérrez , diputado federal por el estado de Colima, y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos noveno y décimo del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por el que se exenta del pago del impuesto a los socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción de sal de mar, siempre y cuando, en el ejercicio fiscal que corresponda, sus ingresos no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados , al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosPrimero. La presente iniciativa tiene por objeto beneficiar a los socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción de sal de mar, al igual que los del sector agrícola, ganadera, silvícola, pesquera, al quedar exentos del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades en el ejercicio fiscal que corresponda y que estos no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados.Segundo. El artículo 113-E del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas que realizan actividades exclusivamente en los sectores agrícola, ganadera, silvícola, pesquera, tienen incentivos fiscales, es decir, sus actividades quedan exentas del impuesto sobre la renta por los ingresos, siempre y cuando no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados.Aunado lo anterior, el 9 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, 1 la primera Resolución de modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022, en la que se adiciona la “Regla 16. De la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022”, para quedar de la siguiente manera: “Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas 16. Las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por ser sujetas de la exención de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) a que se refiere el artículo 113-E, párrafo noveno de la Ley del ISR, a través de dichas sociedades cooperativas, considerando para dicho monto el total de los ingresos que perciban por las citadas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y dichas sociedades cumplan con los siguientes requisitos: ...]”Sin embargo, tanto la primera resolución de modificaciones a la resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022, como el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, excluyen uno de los...

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