Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para establecer que tendrán derecho al seguro social los menores de 16 años sobre los que el asegurado o pensionado ejerza la patria potestad o guarda y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial., de 13 de Julio de 2022

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, recibida de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2022La que suscribe, Nelly Minerva Carrasco Godínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, VI y VII del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosEl artículo 2, punto 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión politica o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” 1El artículo 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de ésta. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica , nacimiento o cualquier otra condición social.” 2Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas en materia de derechos humanos se deben interpretar, de conformidad con este máximo ordenamiento y con los tratados internacionales de la materia , procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, lo que en el ámbito jurídico se conoce como principio pro homine. 3El artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, constitucional, establece que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y comprenderá los “seguros de invalidez; de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”. 4En este contexto, la Ley del Seguro Social debe ser interpretada en el sentido que conduzca a una mejor y más amplia protección de los derechos fundanientale.s, descartando así las interpretaciones que restrinjan o limiten su ejercicio.Adicionalmente, el artículo 1, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, establece que es discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico ·o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones . 5Los preceptos legales antes invocados corroboran el principio constitucional de igualdad ante la ley conforme al cual ésta debe proteger a las personas sin distinción alguna y otorgarles los mismos derechos e igualdad de oportunidades para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra, proscribiendo así, todo tipo de discriminación.En ese sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 122/2021 que se asocia con el expediente CNDH/6/2020/1502/Q, sobre un caso de violación a los derechos humanos a la protección de la salud, la seguridad social, así como a los principios de interpretación conforme y del interés superior de la niñez, con motivo de la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social de afiliar a las niñas, niños y...

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