Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de generar mecanismos para garantizar que el derechohabiente sea notificado sobre el inicio del procedimiento administrativo de rescisión y vencimiento del plazo para el pago de su crédito hipotecario, así como la resolución que corresponda., de 20 de Julio de 2022

Que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recibida de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2022La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y los resolutivos Noveno, Decimo y Decimo Primero del Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el articulo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosEl derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda, asentado en el séptimo párrafo del artículo cuarto constitucional, requiere de una interpretación doctrinaria que establezca la naturaleza de este derecho; sus sujetos activo y pasivo; el alcance de su objeto y los instrumentos que pueden emplearse para hacerlo posible. 1La preocupación por las condiciones de la habitación de quienes pertenecen a los grupos más pobres de nuestro país, aparece documentada en los antecedentes de la Revolución mexicana, en el Programa del Partido Liberal Mexicano. En dicho documento en su apartado 26 refiere lo siguiente:Obligar a los patronos o propietarios rurales a dar alojamiento higiénico a los trabajadores, cuando la naturaleza del trabajo de estos exija que reciban albergue de dichos patronos o propietarios. 2Evidentemente, la intención de dicho apartado del Programa antes referido era otorgar como una prestación laboral, es decir vivienda, no en propiedad, pero aparentemente tampoco en arrendamiento a los trabajadores. Aunque esto no se aclaraba con precisión, se puede apreciar que existía la idea de que si en el lugar en que se debería desarrollar la labor contratada no había viviendas disponibles, estas debían ser proporcionadas por el patrón.En ese mismo año, el gobernador del estado de Chihuahua, Enrique C. Creel, expidió la Ley sobre Casas de Obreros y Empleados Públicos, en la cual se establecía la obligación patronal de proporcionar alojamiento a sus trabajadores. La mencionada Ley tenia aplicación en la ciudad de Chihuahua y en las cabeceras de los distritos del estado del mismo nombre. 3En el Congreso Constituyente de 1916- 1917, se elabora un proyecto de ley que contemplaba diversas prestaciones a las que deberían tener derecho los trabajadores.En el caso de la vivienda, el proyecto buscaba que el trabajador contara con una casa “cómoda e higiénica”.En 1921 cuando la Organización Internacional del Trabajo se ocupó del tema de la vivienda para los trabajadores, lo circunscribió al trabajo agrícola: y solo en 1961 en la Recomendación 115, se ampliaron las previsiones al respecto.En el año 1971, cuando se reforma la fracción XII del artículo 123 en su apartado A, se indica entonces que el deber de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas se cumplirla mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.Esta modificación tenía como principal objetivo superar los problemas de financiamiento mediante la creación de un fondo basado en el principio de solidaridad, al tiempo que se extendía el beneficio a la obtención de las viviendas en propiedad, lo cual significa que se rebasa la idea de una mera prestación laboral y se contempla una forma más plena y permanente de satisfacción a esta demanda, de modo que se fortalezca el patrimonio del trabajador y su familia y se asegure que la vivienda constituya una verdadera forma de seguridad social y no un apoyo contingente ligado a la prestación del servicio solo por el tiempo que este dure.Se estipularon las bases de un mecanismo operativo que lo hiciera posible y de ahí nació el Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores, mejor conocido como Infonavit.En 1981 se propuso incorporar un párrafo que dijese: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Este derecho será garantizado por el Estado”, el dictamen, elaborado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, suprimió la segunda parte del párrafo, el cual decía que el derecho a la vivienda seria garantizado por el Estado.Actualmente, el párrafo...

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