Iniciativa parlamentaria que reforma al artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, y al artículo segundo transitorio del "Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002"., de 31 de Mayo de 2022

Que reforma al artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, y al artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002”, recibida de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022La que suscribe, Melissa Estefanía Vargas Camacho, diputada federal perteneciente a la LXV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social y al artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002”, al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosLas disposiciones contenidas en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, y en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002, vigente a partir del 25 de diciembre de 2002, decíamos que esas disposiciones no son acordes, respecto de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, al sentido de justicia que ha reconocido y explicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas resoluciones emitidas con motivo de asuntos en los que se han planteado cuestiones referentes al contenido y alcance de los derechos humanos a la propiedad privada, a un nivel de vida adecuado, a una vida digna, a la seguridad social y a la progresividad de los derechos humanos en general.AntecedentesEl 1 de julio de 1997 entró en vigor la Ley del Seguro Social que abrogó la ley que en tal materia regía desde el año 1973.Los cambios en el sistema de pensiones de la nueva ley dieron lugar a la necesidad de que las y los trabajadores que llegaran al momento de su pensión o jubilación tuvieran que optar por el régimen de pensiones de la ley de 1973 o el de la ley de 1997.Esta optatividad fue regulada en diversos artículos transitorios, entre los que se halla el décimo tercero transitorio que en esta iniciativa se propone modificar.Dicho artículo transitorio quedo en los siguientes términos: “Décimo Tercero. Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las subcuentas de retiro se estará a lo siguiente: a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición. b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de esta Ley pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley que se deroga y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para él Retiro al gobierno federal.Esta disposición se replicó en el artículo noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996.Dicho artículo transitorio fue reformado el año 2002, mediante el “Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para él Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, quedando como artículo segundo transitorio, en los términos siguientes: “Segundo. Los recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 10. de julio de 1997, con excepción de los correspondientes al ramo de retiro, de aquellos trabajadores o beneficiarios que, a partir de esa fecha, hubieren elegido pensionarse con los beneficios previstos bajo el régimen anterior, deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el retiro al gobierno federal, mientras que los recursos correspondientes al ramo de retiro de la mencionada subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de dichos trabajadores deberán ser entregados a los mismos o a sus beneficiarios según sea el caso, en los términos previstos en el presente Decreto.”Las disposiciones contenidas en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997. y en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, vigente a partir del 25 de diciembre de 2002, decíamos, esas disposiciones no son acordes, respecto de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, al sentido de justicia que ha reconocido y explicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas resoluciones emitidas con motivo de asuntos en los que se han planteado cuestiones referentes al contenido y alcance de los derechos humanos a la propiedad privada, a un nivel de vida adecuado, a una vida digna, a la seguridad social y a la progresividad de los derechos humanos en general.En primer término, es necesario decir que la acotación “respecto de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008”, contenida en el párrafo anterior, encuentra justificación racional, jurídica, economica y política en el hecho de que, a diferencia de otros pensionados y jubilados, los del IMSS que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, formaron sus expectativas, siendo aún trabajadoras y trabajadores en activo, a una vida digna tanto para ellas y ellos, como para los integrantes de su familia, de acuerdo con los montos estimados de sus pensiones conforme a un Régimen de Jubilaciones y Pensiones que a lo largo de los años sufrió variadas modificaciones, gestadas a partir de argumentos sumamente abstractos, principalmente de carácter económico, que carecían de estudios financieros salidos que tuvieran una perspectiva integral de la realidad socioeconómica de México.Muchas de esas modificaciones han sido en detrimento de las prestaciones de los trabajadores (ahora pensionados y jubilados), que, edemas de la incertidumbre económica y emocional, implicaron disminuciones notorias de su poder para adquirir bienes y servicios imprescindibles para el desarrollo de sus capacidades humanas y las de los integrantes de su familia, como vivienda digna y gastos de educación de sus descendientes, por mencionar solo dos ejemplos, o para hacer frente a obligaciones económicas adquiridas: por ejemplo en esos mismos rubros de vivienda...

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