Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para garantizar a todo adulto mayor en el país el acceso gratuito al servicio de transporte público., de 7 de Abril de 2022

Que reforma el artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Ya sea para el gobierno o para la sociedad, no solo es imperativo tener conocimiento y estar al pendiente de los contextos y cambios socioeconómicos y demográficos que se van presentando, sino también es vital saber cuántos somos, cuánto producimos y cuánto consumimos para identificar de manera precisa y oportuna cuáles son los requerimientos y demandas específicas de cada sector de la población.

Esto no sólo es imprescindible para el trazo y configuración presente de la sociedad en su conjunto, sino también para el trazo con perspectiva de futuro, el cual se requiere para poder atender pendientes y evitar rezagos e ir conformando y construyendo las oportunidades que todos deseamos y anhelamos.

En este esfuerzo conjunto y compartido de conformar las mejores oportunidades de desarrollo individual y comunitario nadie puede quedarse fuera ni rezagado en el acceso y disfrute pleno de los derechos fundamentales.

En ningún momento debemos olvidar que cada integrante de cada uno de los sectores de la población, desde el nacimiento y hasta la vejez, debe contar con la atención necesaria, los servicios suficientes y las mejores oportunidades para su desarrollo integral.

A la vez, se debe considerar y garantizar por igual la adecuada y plena integración en la sociedad de todas las personas en temas relativos, por ejemplo, a la seguridad, la salud, la educación, la vivienda, la alimentación, la cultura, entre muchos otros más.

En ese orden de ideas, encontramos sustentada tanto la integralidad como la condición de universalidad que todos los servicios disponibles para la población, deben de contener y mantener, salvo ciertas excepciones o particularidades.

Hay un sector en particular de la población sumamente importante que en ciertos aspectos relevantes para su desarrollo individual e integración social se ha quedado rezagado e incluso hasta olvidado deliberadamente por la sociedad, los gobiernos en turno y las familias mismas. Este sector al que me refiero son los adultos mayores.

Baste señalar que nuestro único ordenamiento específico para los adultos mayores, el cual es objeto de reforma de la presente iniciativa, fue promulgado hace ya casi 20 años, para ser exactos el 25 de junio del 2002 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 1

En otras palabras, hasta hace apenas 20 años empezamos a entender que los adultos mayores tienen necesidades específicas, requerimientos propios a su edad o circunstancias y, sobre todo, que tienen derechos que son irrenunciables, innegables y elementales.

Es vergonzoso e...

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