Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y adiciona el artículo 44 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, a fin que las aseguradoras dejen de incrementar las primas de gastos médicos mayores cuando el asegurado tenga más de 20 años renovando la póliza, o cuando el beneficiario tenga más de 60 años., de 29 de Marzo de 2022

Que reforma el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y adiciona el artículo 44 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Esther Berenice Martínez Díaz, Karla Estrella Díaz García, Olga Leticia Chávez Rojas y Mauricio Cantú González, diputados integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 44 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, y se reforma la fracción II del artículo 200, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos

La salud es un derecho humano fundamental, por lo tanto, un tema que a todas las personas preocupa, contar con la solvencia para poder hacer frente a una enfermedad es solamente accesible para un pequeño grupo, esto es derivado del alto costo de los servicios de salud y de no poder costear un seguro de gastos médicos mayores. De acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, 560 mil familias sufren daño patrimonial cada año asociado a costos de salud. i

Si sumamos a esto, que el efecto financiero de la pandemia por Covid-19 ha provocado el aumento hasta en un 16% el pago de las pólizas de seguros, se reducen drásticamente las posibilidades de las familias para poder tener acceso a este tipo de instrumentos que sirven para prevenir un gasto derivado de una enfermedad o una necesidad de salud. Aunado a estas circunstancias, existen miles de inconformidades de las personas que sí pueden pagar un seguro, sin embargo, a la hora de querer hacer efectiva la protección por la que pagan, se enfrentan con trabas por parte de las instituciones de seguro.

Uno de los problemas más graves que observamos en la contratación de los llamados “seguros de gastos médicos mayores”, se refiere al hecho de que su costo es cada vez más alto y los precios de los mismos aumentan considerablemente en la medida en que el asegurado envejece, sin que exista un tope a dichos incrementos, con lo cual, los asegurados terminan por desistir de renovar sus pólizas de seguro al volverse impagables, perdiendo con ello los derechos que fueron acumulando en razón de su antigüedad en el servicio.

Existen tres clases de seguro de gastos médicos mayores: 1. El individual y/o familiar, en el que el asegurado principal toma la decisión de contratar el seguro y paga el total de la prima; 2. El colectivo, en el que el asegurado principal participa en la decisión de contratación y contribuye en el pago de la prima; y 3. El de grupo, en el que el asegurado principal no decide sobre la contratación ni contribuye en el pago de la prima.

El seguro de grupo de gastos médicos mayores se divide a su vez en seguros de experiencia global y en seguros de experiencia propia.

El seguro de experiencia propia es aquel cuyo precio se determina conforme a su experiencia de siniestralidad, debido al tamaño de la mutualidad...

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