Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo segundo transitorio de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en materia de pago de pensiones., de 15 de Marzo de 2022

Que reforma el artículo segundo transitorio de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Alfredo Aurelio González Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Alfredo Aurelio González Cruz , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización , al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del Problema

Los trabajadores jubilados que cotizaron ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como los demás sistemas de pensiones federales, estatales y municipales, para obtener su pensión por jubilación o por edad, o bien las personas que obtuvieron una pensión por viudez, u orfandad, antes de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de desindexación, del salario mínimo, de diversas obligaciones o bien del cálculo de diversas hipótesis normativas que se basaban en salarios mínimos, las cuales a partir de esta reforma se calcularían de acuerdo al valor que en pesos tenga la unidad de medida y actualización, base o tasa que se utilizara en adelante para calcular diversas hipótesis, siempre que estas no tengan como naturaleza jurídica al salario; pues así lo determino dicha reforma constitucional, de los artículos 26 y 123 constitucional, de manera primordial, publicada el 27 de enero del año 2016; reforma constitucional que fue reglamentada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30 de diciembre del año 2016, la cual entro en vigor al día siguiente de su publicación. Esta medida base o referencia que deberá ser aplicable por parte de la autoridad federal, estatal y municipal; la cual se aplica de manera retroactiva en lo que respecta a los pensionados no solo del Issste, sino incluso a todos los sistemas de pensiones federales, estatales y municipales, aplicación retroactiva que tiene una afectación substancia sobre las pensiones, debido a que actualmente a todos los pensionados de los tres niveles de gobierno, les están pagando la pensión con el valor en pesos de la unidad de medida y actualización que en la actualidad haciende a la cantidad noventa y dos pesos, por lo que este solo hecho les causa perjuicio por que las pensiones que adquirieron se calcularon en salarios mínimos, como el caso de sus incrementos anuales, situación que es inconstitucional debido a que incluso el mismo Poder Judicial en sus criterios han señalado que dichos incrementos son derechos adquiridos, por lo que en la actualidad miles de pensionados de los tres niveles de gobierno que adquirieron su pensión antes de la entrada en vigor de la unidad de medida y actualización, hoy se les está pagando sus pensiones conforme a esta unidad de medida y actualización y no en salarios mínimos como adquirieron ese derecho de corte social, por lo que es claro que el valor de la unidad de medida y actualización, es menor al valor de los salarios mínimos que actualmente tiene el valor de cuento cuarenta y un pesos y doscientos con setenta centavos, a diferencia del valor en pesos del salario mínimo el cual equivale a doscientos trece pesos con treinta y nueve centavos.

Antecedentes

Las pensiones que concede el Instituto Mexicano del Seguro Social, como el caso de los trabajadores que cotizan ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como los demás trabajadores que cotizaban a un sistema pensionario, lo hicieron conforme a los términos y condiciones que señalaban las leyes que se encontraban vigentes, en el año o bien época en la que adquirían este derecho social, es decir que de acuerdo al año en el que se pensionaban o jubilaban los trabajadores en este caso los que prestan su servicio a los poderes del estado, la legislación previa la forma de adquirir este derecho como los términos y condiciones en las que se incrementaría de manera anual, como se observa por ejemplo de la ley vigente a partir del 5 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre del 2001, el cual reconocía dentro de otras cosas que la pensión se incrementaría conforme al salario mínimo general vigente, estas condiciones y términos de los incrementos de los pensionados se aplicaron a quienes se jubilaron durante ese periodo o ese lapso del tiempo; en este sentido y como antecedente de la modificación del incremento anual de las pensiones, debemos observar que en el caso de las disposiciones vigentes en materia de pensiones del Issste y sus incrementos que se aplicaron a partir del 1 de enero del año 2002, las cuales señalaban dentro de otras cosas que las pensiones se tenían que incrementar conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor o bien conforme al salario del trabajador en activo, según sea el más conveniente, disposición vigente hasta nuestros días, siempre que el trabajador, según sea su elección entre sujetarse a las cuentas individuales o bien sujetar sus pensiones al artículo decimo transitorio de la ley del Issste, vigente a partir del 31 de marzo del 2007.

Visto la evolución normativa de la reglamentación de las pensiones, es necesario precisar que, hasta el día de hoy, no se reformaron las disposiciones de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, que se encuentran vigente, por lo que no deberían cambiar las formas de actualizar las pensiones de manera anual, sin embargo el día de hoy a todas las pensiones que se otorgaron antes del año 2016 se les está aplicando la unidad de medida y actualización, situación que es contraria a la Constitución General de la República.

Fundamentación Normativa

La...

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