Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo décimo primero transitorio de la Ley Federal del Trabajo, para que los sindicatos minoritarios no sean excluidos del proceso de legitimación de los contratos colectivos, estableciendo que los procedimientos deberán ser transparentes y apegados a derecho., de 2 de Diciembre de 2021

Que reforma el artículo décimo primero transitorio de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo primero transitorio de la Ley Federal del Trabajo, conforme a lo siguiente Exposición de Motivos

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó mediante el boletín número 1065, del 20 de noviembre de 2017, que de las 3 mil 347 agrupaciones de trabajadores que tiene registradas la entidad en el ámbito federal, 47 son confederaciones o centrales obreras; 532, federaciones; y 2 mil 768, organizaciones sindicales, que concentran 1 millón 904 trabajadores. De ese total, 37 por ciento, que representa mil 245, son sindicatos independientes, es decir, que no tienen afiliación a ninguna federación o confederación. 1

Este importante número de trabajadoras y trabajadores se ven beneficiados o perjudicados por las leyes emitidas por el Legislativo federal, por lo que obliga revisar y mejorar los ordenamientos legales concernientes a éstos, como la reforma del 1 de mayo de 2019, donde se implantaron diversos procedimientos concernientes a la legitimación de contratos colectivos de trabajo, contenido en el artículo décimo primero transitorio del decreto enunciado.

En la actualidad al hablar del derecho al trabajo, es imprescindible vincularlo al ejercicio del derecho de libertad sindical, la cual forma parte de los derechos humanos consagrados por diversos instrumentos internacionales como son: los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, así como el capítulo 23 y anexo 23-A del T-MEC. Ordenamientos jurídicos que se refieren a la libertad sindical, a la protección del derecho de sindicalización, a lo relativo a la aplicación de los principios de derecho de sindicalización y de negociación colectiva. 2

Es importante señalar que el contrato colectivo de trabajo en México, es el acuerdo establecido entre el sindicato de trabajadores y la empresa, con el objeto de establecer las condiciones generales sobre las cuales deberán darse las relaciones de trabajo. Recordemos que, en el contenido de los contratos colectivos de trabajo, debe imperar la libertad contractual, así como la autonomía de la voluntad de las partes, no debiéndose estipular derechos inferiores a los consignados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien los contratos colectivos de trabajo en principio son celebrados por los sindicatos más representativos y los patrones, es de vital importancia no excluir a los sindicatos minoritarios o coaliciones de trabajadores, facilitando su registro posterior a la existencia del contrato colectivo de trabajo, convocarlos a participar en la observancia de las revisiones o modificaciones que se realicen a los mismos, toda vez que la libertad sindical no es exclusiva para los trabajadores afiliados a los sindicatos mayoritarios, sino también deberá incorporar la participación de los trabajadores y trabajadoras afiliadas a sindicatos minoritarios, cumpliendo así como el objetivo de democratizar las relaciones sindicales, regidas bajo un principio de representación y respeto a la minorías sindicales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la reseña del amparo directo en revisión 303/2011 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “Titularidad y Administración del Contrato Colectivo de Trabajo. Cumplimiento y Reconocimiento de Cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo”, 3 ha determinado que los privilegios de los sindicatos mayoritarios, deben tener límites, pues existen cláusulas violatorias de derechos, a saber: las cláusulas que prevén una facultad exclusiva del sindicato mayoritario de llevar a cabo trámites administrativos de los trabajadores ante el patrón; las cláusulas que prevén la facultad exclusiva del sindicato mayoritario de proponer a la empresa la totalidad de los aspirantes a plazas de nueva creación; las cláusulas que prevén una facultad exclusiva del sindicato mayoritario de proponer a las personas a las cuales se...

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