Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar., de 24 de Noviembre de 2021

Que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a su consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La violencia familiar es un problema de origen milenario y mundial, el cual el Estado mexicano, a lo largo de su historia, no hizo frente a la grave situación, sin hacer conciencia del problema que significaba y por consecuencia no se llevaron acciones jurídicas, de apoyo a víctimas y de políticas públicas. 1

Hasta finales del siglo pasado no se tomaron acciones reales para evitar y prevenir la violencia familiar, pero aún las medidas son atrasadas al mal que representa. Exposición de Motivos

Denominamos como violencia familiar al comportamiento de un miembro de la familia contra otro u otros integrantes causando un daño físico, psicológico o material. 2 Usualmente la violencia es ejercida por acción u omisión del más poderoso sobre el más débil o sobre sus dependientes económicos.

La violencia familiar tiene las siguientes características constitutivas: • Se realiza por actos, acciones u omisiones. • Se realiza por un miembro de la familia contra otro u otros. • La conducta es intencional. • Tiene como propósito dominar, humillar y controlar. • Agresión física o verbal. • Sometimiento psíquicamente o avasallando sexualmente. • Se ejerce en el hogar o fuera de él. 3

Este problema tiene un origen milenario en donde el Estado mexicano tuvo un rezago y omisión en hacer conciencia del grave problema que trae consigo la violencia familiar, y como consecuencia de ello hoy se implementan acciones jurídicas, apoyo palpable a víctimas y políticas públicas dedicadas a atender este problema desde finales del anterior siglo. 4

Es necesario mencionar que, al ser miembro de una familia, surge la obligación de procurar el desarrollo de la misma familia en un medio ambiente de respeto a la integridad de la persona. Es por lo anterior mencionado que la ley dota a la sociedad de una variedad de instituciones que atienden la asistencia, integración y desarrollo de la familia como lo es el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Ministerio Público en su personalidad de abogado de la sociedad y los propios jueces familiares y civiles.

Es derecho de todo integrante de una familia a desarrollarse en ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. Por ello se protege en nuestra legislación como lo es en el...

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