Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a fin de incorporar la palabra "sindicatos" para que no se contemple uno solo de ellos en la conformación de la Comisión Mixta de Escalafón que se integra en las dependencias., de 9 de Noviembre de 2021

Que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por los diputados Araceli Ocampo Manzanares y Rafael Hernández Villalpando, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Araceli Ocampo Manzanares y Rafael Hernández Villalpando, diputados federales de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional con base en la siguiente Exposición de Motivos

El 25 de febrero de 2017, entró en vigor la reforma constitucional al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral y libertad sindical, por la cual se establecieron los principios de la implementación de un nuevo modelo de impartición de justicia laboral y el derecho a la libertad sindical en nuestro país.

El 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional, a efecto de armonizar la legislación secundaria a la reforma constitucional mencionada y a la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Esta reforma laboral tuvo como finalidad la de garantizar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores pertenecientes al apartado B del artículo 123 Constitucional, propiciando la pluralidad de las organizaciones sindicales de los trabajadores y así estos puedan mediante la libre filiación elegir la organización que más se identifique con sus intereses; escoger libremente a sus dirigentes, mediante voto libre, secreto, personal y directo así como solicitar y defender el crecimiento de sus derechos laborales.

No obstante, anteriormente el tema de la libertad sindical ya había sido abordado por los órganos jurisdiccionales, sentando precedentes en el que se reconoció la inconstitucionalidad de la Sindicación Única, tal y como se resolvió con la siguiente tesis jurisprudencial: “Sindicación única. Las leyes o estatutos que la prevén, violan la libertad sindical consagrada en el artículo 123, Apartado B, fracción X, constitucional. El artículo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación. Ahora bien, el mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B,...

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