Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para que sea la SHCP y ya no la SEP quien haga las retenciones de las cuotas y aportaciones al ISSSTE por concepto de servicios personales., de 18 de Octubre de 2021

Que reforma el artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

Iran Santiago Manuel, en su carácter de diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente

Planteamiento del problema

El salario se utiliza para determinar las prestaciones de seguridad social contempladas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) y las obligaciones de pago de cuotas y aportaciones de los trabajadores.

De acuerdo con la Ley del ISSSTE, el sueldo básico de cotización no puede ser menor a un salario mínimo y no puede exceder de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), para trabajadores que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se integra por varias subcuentas: a) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), b) Ahorro Solidario, aportaciones complementarias de retiro, aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo y c) vivienda.

En este sentido, el patrón y el gobierno federal están obligados a realizar aportaciones de seguridad social a la cuenta individual, las cuales se encuentran establecidas en la Ley del ISSSTE.

Así, las aportaciones que realizan las y los trabajadores, el Gobierno Federal y las dependencias o entidades donde laboren, se depositan en las cuentas individuales que administran el Pensionissste o las Afore, y se invierten a través de diferentes Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefore) en diversos instrumentos de deuda en moneda nacional y extranjera, así como en diferentes productos financieros autorizados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Estas aportaciones a la cuenta individual constituyen el saldo con el cual se estima la pensión de cada trabajador.

No obstante que las referidas aportaciones son una obligación, la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas existen no realizan los enteros de recursos ante el ISSSTE, o no dan las instrucciones correspondientes.

Ello es así, pues al revisar el reporte de adeudos registrados por concepto de cuotas, aportaciones y préstamos relativo a los seguros de salud, invalidez y vida, riesgos de trabajo y servicios sociales y culturales al cierre de julio de 2021 (quincena 14 de 2021) 1 el cual el ISSSTE publica en caso de que alguna dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en la Ley del ISSSTE, se advierte que existe un monto adeudado por diversas autoridades educativas estatales, incluyendo a la Secretaría de Educación Pública, que asciende a la cantidad de 455 millones 423 mil 854.04 pesos (Cuatrocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 04/100 moneda nacional), como a continuación se muestra: Autoridad educativa: Colegio de Educación Profesional Técnica, La Paz, Baja California Sur Periodos: 12, 13 y 14/2021; EBDI: 13/2018; EBDI: 22/2019; EBDI: 20/2020 Adeudo (cifras en pesos): 938 mil 870.15 Autoridad educativa: Secretaría de Educación Pública en Baja California Sur Periodos: 12, 13 y 14/2021, EBDI: 20/2018 Adeudo (cifras en pesos): 2 millones 225 mil 617.71 Autoridad educativa: Colegio de Educación Profesional Técnica del estado de Campeche, Campeche Periodos: 19, 20, 21, 22, 23 y 24 /2015; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19/2018 Adeudo (cifras en pesos): 3 millones 161 mil 224.01 Autoridad educativa: Colegio de Educación Profesional Técnica de Campeche, en Dzitbalché, Calkiní, Campeche Periodos: 24/2015; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19/2018 Adeudo (cifras en pesos): 1 millón 607 mil 35.12 Autoridad educativa: Colegio de Educación Profesional Técnica de Campeche, en Ciudad del Carmen, Campeche Periodos: 19 20 21 22 23 24/2015; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19/2018; EBDI: 10/2014; EBDI: 9/2015, EBDI: 9/2016; EBDI: 11 /2017; EBDI: 13/2018 Adeudo (cifras en pesos): 4 millones 134 mil 873.07 Autoridad educativa: Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, Campeche Periodo: 14/2021 Adeudo (cifras en pesos): 49 mil 987.23 Autoridad educativa: Coordinación de los Servicios Educativos de Colima Periodo: EBDI:20/2020 Adeudo (cifras en pesos): 32 943.10 Autoridad educativa: Subsecretaría de Educación Federalizada Periodos: EBDI:20/2018; EBDI: 22/2019, EBDI: 20/2020 Adeudo (cifras en pesos): 279 997.28 Autoridad educativa: Secretaría de Educación Pública (Oficilía Mayor) Periodos: EBDI: 20/2018, EBDI: 20/2020 Adeudo (cifras en pesos): 5 millones 869 mil 278.09 Autoridad educativa: Secretaría de Educación del estado de Durango Periodos: 16, 17, 18, 19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR