Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo., de 12 de Octubre de 2021

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el articulo 132, fraccion XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo con base en lo siguiente

Planteamiento del problema

Una de las demandas de la sociedad contemporánea es el legislar con perspectiva de género, las conclusiones convenidas en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc) de 1997 definen la perspectiva de género como: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad entre los géneros”. Legislar con perspectiva de género, en pocas palabras, significa que haya una igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en diversos ámbitos de la vida, siendo los permisos de paternidad uno de los temas pendientes a legislar.

Hoy en día no podemos hablar de una igualdad entre el hombre y la mujer en materia de licencias parentales. Actualmente el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal de Trabajo mandata que los patrones están obligados a otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, en tanto que el artículo 170 fracción I señala que las madres trabajadoras tienen derecho a un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Durante el siglo XX los permisos laborales se otorgaban de manera exclusiva a las mujeres, con el devenir de los años eso ha cambiado, la inserción de la mujer en el mundo laboral ha cambiado los roles familiares, el hombre ha dejado ser el proveedor único económicamente, comparte ahora junto con la madre el ser sostén económico del hogar y la crianza de los hijos. A partir de la década de 1950 en los países escandinavos se produce un cambio hacia la concepción a estas prestaciones (permisos de paternidad) como un recurso para promover la conciliación de la vida laboral y familiar y la igualdad de género. Así, se extendieron los permisos a los varones una vez pasado el plazo de recuperación obligatoria para las mujeres tras el parto. 1

Argumentación

En algunos países el permiso parental se compone solo de los derechos individuales no...

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