Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer que toda persona mayor de edad tiene derecho a contraer libremente matrimonio, sin discriminación alguna., de 12 de Octubre de 2021

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer que toda persona mayor de edad tiene derecho a contraer libremente matrimonio, sin discriminación alguna, al tenor de la siguiente exposición de motivos: Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que una institución social tenga beneficios para todos, el matrimonio es la unión de dos personas para hacer vida en común, se trata de una unión para el mejor desarrollo de las personas, por lo que no deben existir restricciones y toda persona mayor de edad tiene derecho a contraer libremente matrimonio, sin discriminación alguna.

Las luchas históricas de las minorías, son a cuentagotas, máxime cuando existen convencionalismos basados en prejuicios, odio o intolerancia, apenas en el año 2000 Holanda se convirtió en el primer país del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; la ley holandesa entró en vigor el 1 de abril de 2001 y ese mismo día se celebraron en Ámsterdam las primeras cuatro bodas bajo esta nueva normativa. Alemania se ha convertido en la última nación europea (2017) en legalizarlo. Sumando catorce países en Europa que lo permiten. 1 Como se aprecia es una brega gradual, que poco a poco va ganando terreno.

Se reitera que el objeto de este proyecto de iniciativa es que por fin se logre el reconocimiento a nivel nacional –y en los estados- el pleno derecho de las personas a contraer matrimonio sin ningún tipo de discriminación, diversas entidades federativas de la República Mexicana como lo son la Ciudad de México, Campeche, Chihuahua, Colima, Coahuila, Michoacán, Morelos, Nayarit, Hidalgo, Baja California Sur, Oaxaca, San Luis Potosí y Quintana Roo reconocen y permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo sin ninguna discriminación.

En la lucha por el matrimonio igualitario, ha sido fundamental el papel del Poder Judicial Federal que encabeza la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en una interpretación progresiva y de interpretación pro persona ha logrado que a fuerza de precedentes ha logrado que en varios Estados de la República reconozcan y acepten las solicitudes de matrimonio sin importar condición y sin generar ningún tipo de discriminación, lo anterior a través de una orden emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que ha señalado que las constituciones o código civiles de algunos Estados como lo son el de Chiapas, Puebla, Jalisco, Nuevo León, Baja California y Aguascalientes violentan los derechos humanos, por lo que les ordenó aceptar los matrimonios igualitarios. 2

Las minorías, la forma de pensar distinta, las diferencias físicas siempre han sido objeto de intolerancia, en el caso de aquellos que tienen una orientación sexual distinta ha generado que haya un marco de exclusión legal y paralegal hacia las personas de la comunidad LGBTI+ lo que claramente han sido en perjuicio de sus derechos humanos.

Si bien, en una sociedad democrática debe caracterizarse por el pluralismo y reconocer que pueden existir opiniones y sentidos en contrario, ello aplica en forma directa y sin restricciones en el ámbito de los particulares, pero desde el punto de vista del Estado debe privar una política de inclusión, tolerancia y aceptación de la diversidad, por lo que el orden jurídico no debiese establecer condicionantes o restricciones que se orienten por un criterio de discriminación.

Es de resaltar que, en un estado democrático de derecho, opera como principio irrestricto la plena vigencia de los derechos humanos, la igualdad ante la Ley y no discriminación, por lo que cualquier acto del Estado debe ajustarse a tales principios, por lo que no caben restricciones arbitrarias y subjetivas, basadas en la orientación sexual de una persona.

Se debe enfatizar que la institución matrimonial, bajo una concepción amplia y progresiva de derechos, debe orientarse a una unión libre y voluntaria entre dos personas para hacer vida en común, alejada de cualquier concepción histórica o religiosa, el matrimonio es una institución en que dos personas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, por lo que debe quedar atrás la concepción de que es exclusivamente el enlace entre un hombre y una mujer.

Cualquier actuación del Estado, sea una sentencia, reglamento o un acto legislativo debe orientarse bajo la igualdad jurídica de las personas, por lo que el matrimonio como institución social de ayuda mutua debe interpretarse y aplicarse bajo la interpretación más favorable para las personas, por lo que se debe evitar cualquier prohibición de acceso a dicha institución, y mucho menos por motivos de orientación sexual de las personas que desean acceder a la misma.

La institución matrimonial tiene como nota esencial la ayuda mutua y la vida en común de dos personas, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya determinado que resulta inconstitucional referir que la finalidad del matrimonio sea la procreación o que sólo pueda darse ente un hombre y una mujer, lo que es restrictivo y discriminatorio para los derechos de las personas.

No obstante la interpretación de la Suprema Corte, aún existen legislaciones en las entidades federativas que mantienen a la institución matrimonial bajo la finalidad de la procreación o restringiendo su procedencia exclusivamente entre un hombre y una mujer; lo que antecede genera que un sector importante de la población sea excluido y no pueda contraer matrimonio, así como gozar de los derechos y beneficios de esta institución.

En un México moderno se debe impulsar el pleno desarrollo de todas las personas, y los actos de discriminación provenientes de entes públicos no procuran dicho desarrollo, al respecto la OCDE refiere que una sociedad más igualitaria y con menores actos de discriminación conlleva mejores niveles de desarrollo para la sociedad en su conjunto; 3 la referida organización internacional también abunda sobre los costos económicos de las restricciones por discriminación de género en las instituciones sociales y lo contrasta con los beneficios de aquellos países con instituciones sociales más igualitarias, señalando que la pérdida de ingresos asociada con los niveles actuales de discriminación de género podría ser considerable e incluso abismal, llegando a alcanzar un costo superior a los 12 mil millones de dólares estadounidenses aproximadamente, lo cual equivale al 16% del PIB global actual. No obstante, el desmantelamiento gradual de la discriminación de género en instituciones sociales podría producir beneficios económicos muy importantes, y generar así un aumento anual de la tasa de crecimiento del PIB mundial de entre 0.03 y 0.6 puntos porcentuales para el 2030, dependiendo del escenario político que se contemple.

En refuerzo de lo anterior, en la edición 2019 del estudio de la OCDE, denominado “Society at a Glance” se analizan las tendencias en materia de bienestar social en todos los países de la OCDE. Incluye un capítulo especial sobre las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero (LGBT): sus cifras, cómo califican su condición económica y su grado de bienestar, así como qué políticas pueden mejorar la inclusión de la comunidad LGBT, siendo uno de los aspectos en los que se puede avanzar en el pleno reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, veamos:

Como hemos visto sea desde una concepción democrática y progresiva de los derechos humanos, o bien por los beneficios de desarrollo y bienestar que implica procurar instituciones incluyentes es que se estima plenamente valido y oportuno que en México se permita el matrimonio libremente y dar las bases a fin de las entidades federativas hagan las adecuaciones a sus legislaciones para efecto de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En esta exposición de motivos no sobra reproducir lo que ordena el Artículo 1 en su último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra establece: 4 “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las...

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