Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de establecer las bases para regular el procedimiento de reformas de ésta., de 30 de Junio de 2021

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de establecer las bases para regular el procedimiento de reformas de ésta, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021

Quienes suscriben, Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán y René Juárez Cisneros, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueven la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de establecer las bases para la regular el procedimiento de reformas de ésta, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Planteamiento

    1. Antecedentes del procedimiento de reforma constitucional

      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que aún se encuentra vigente fue concebida por el Constituyente de 1916, en virtud de la Revolución Mexicana de 1910, movimiento armado que dio fin a una dictadura de más de 30 años.

      La Carta Magna promulgada en 1917, la primera constitución de corte social en el mundo, tiene más de un centenar de años, por lo cual resulta razonable pensar en su modificación para adecuarla a la realidad social, económica, política y cultural del país. Esas modificaciones son propias de su evolución y constituyen el desarrollo y perfeccionamiento de la norma debido a la realidad a la que rige.

      El procedimiento de reforma constitucional se encuentra establecido en la propia Constitución Federal y constituye un trámite técnicamente rígido caracterizado por el establecimiento de un proceso especial en el que intervienen el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas.

      Este procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional es una copia del que se fijó en la Constitución de 1857, el cual a su vez fue inspirado en la Constitución estadounidense sin ser una réplica exacta. 1 De acuerdo con Jorge Carpizo, este modelo de modificación se centra en reconocer el federalismo del poder constituido, pues al hacer partícipes a las entidades federativas se garantiza su existencia, “protege al sistema federal, su buen funcionamiento y la unidad del Estado”. 2

      Este proceso no ha sido modificado sustancialmente a lo largo de la historia de la Constitución Federal, en tanto que este artículo solo ha sido reformado en dos ocasiones; una de ellas para conceder a la Comisión Permanente -y no solo al Congreso de la Unión- la facultad de hacer el cómputo de votos aprobatorios de la reforma constitucional por parte de las legislaturas locales y así realizar la declaratoria correspondiente; y la segunda, para incorporar a la legislatura de la Ciudad de México –como entidad federativa–, a fin de que igualmente emita su voto aprobatorio. 3

      Ambas modificaciones respondieron a una estricta necesidad, pues por una parte se reconoció la corta temporalidad de los periodos ordinarios del Congreso de la Unión a la luz de la relevancia de las reformas constitucionales y su proceso especial, así como también se garantizó la participación de todas las entidades federativas actualmente constituidas como tal, incluida la Ciudad de México.

      Dicho así, la esencia del procedimiento de reforma constitucional instituido en la Carta Magna de 1917 y que data de 1857 perdura como una herramienta que da solidez y supremacía al orden constitucional, pero que requiere sin duda revisión.

    2. Contexto

      A pesar de contar con un procedimiento al que técnicamente se le conoce como rígido, por tener un tratamiento especial para llevar a cabo una reforma constitucional, la Constitución de 1917 ha sido modificada en 246 ocasiones, siendo su primera reforma en 1921 y la última en 2021, acumulando así un centenario de años de reformas. 4

      Según lo indica el registro histórico publicado por el Congreso de la Unión, esas modificaciones representan 758 reformas en total a sus artículos base y transitorios, de las cuales se puede apreciar que los preceptos más reformados han sido los relativos a la propiedad nacional (artículo 27), las facultades del Congreso de la Unión (artículo 73), las facultades y obligaciones del presidente de la República (artículo 89) y el derecho al trabajo (artículo 123). 5

      Lo anterior refleja, por un lado, la necesidad de adecuar una norma -un poco más que centenaria- a una realidad cambiante, pero por otro lado también supone una intención de quienes legislan y gobiernan para reorientar la norma constitucional al plan de gobierno y a las ideologías de quienes ocupan el poder.

      Aunque lo anterior parece natural, es pertinente cuestionar la necesidad de modificar la norma suprema para fines gubernamentales, pues tal como lo advertía en su momento el doctor Jorge Carpizo, esto “no debe quedar al capricho de mayorías electora/es transitorias, ya su fuerza normativa se debilitaría”. 6

      Es importante reconocer que en nuestra cultura jurídica la norma constitucional goza de un nivel de confianza mayor que el de cualquier otro ordenamiento, por lo cual es predecible que para institucionalizar nuevos programas y procedimientos duraderos, se acuda a modificar la norma suprema. Es decir, que la necesidad de reformar la norma constitucional no solo proviene de voluntades políticas específicas y a veces partidistas, sino que también emana de un fenómeno cultural relacionado con el respeto y estabilidad de la norma fundamental.

      La preocupación ocurre cuando se opta por modificar la norma constitucional como consecuencia de que las intenciones programáticas e ideológicas que se intentan introducir contrarían, en principio, al orden constitucional y pueden ser calificadas de inconstitucionales, por lo cual la obvia y única salida es reformar la Constitución federal.

      Esta es la razón por la cual en la técnica constitucional se han desarrollado los procedimientos rígidos para la modificación de la Norma Fundamental, pues con ellos se reafirma y garantiza su supremacía, al tiempo que se le dota de estabilidad al modelo político de una nación. Es decir, que al ser indispensable un procedimiento más complicado que el que ordinariamente se sigue para reformar cualquier otra norma, los principios constitucionales continúan fungiendo como ejes rectores democráticos y del orden jurídico.

      En nuestro caso, derivado de la vigencia de la Carta Magna, así como por las circunstancias políticas que envuelven la historia del país, las reformas constitucionales no han sido resultado en un procedimiento que precisamente goce de tal rigidez, pues las mayorías representadas en las legislaturas federal y locales han hecho posible que ciertas reformas se desahoguen fast track, dependiendo el interés del titular del Poder Ejecutivo y de la mayoría en el Congreso de la Unión en ciertos temas, hecho que invariablemente compromete la supremacía constitucional de lo creado por el...

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