Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al voto activo., de 28 de Abril de 2021

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al voto activo con el siguiente

Planteamiento y Argumentación

El 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó por mayoría de votos “que las personas que se encuentran en prisión y no han sido sentenciadas tienen derecho a votar ya que se encuentran amparadas por el principio de presunción de inocencia” es decir derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva. Por lo anterior, “y para salvaguardar el derecho de las personas en prisión preventiva el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) implementar una primera etapa de prueba en el que se establezca el cómo, cuándo y dónde se ejercerá el aludido derecho a votar de las personas”. 1

Se determinó a su vez que sea el INE el que se coordine con las autoridades penitenciarias competentes o con aquellas que considere oportuno para llevar a cabo y atender la normativa aplicable en el momento de su implementación. Facultades que también son necesarias establecer en el marco constitucional como garante de nuestro y del ejercicio de la Democracia.

Asimismo, el 26 de febrero d 2021, el INE aprobó en sesión del Consejo General el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de personas para la conformación de la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para el proceso federal electoral 2020-2021”. 2

En dichos lineamientos, se establece la conformación de la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva en los siguientes Centros Federales de Readaptación Social números, 11, 12, 15, 16 y 17, con el objeto de “Garantizar el derecho a votar bajo el principio de presunción de inocencia de las personas que se encuentran en prisión preventiva 3 con una perspectiva de género e interculturalidad” y “Acatar el cumplimiento a las sentencias SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353-2018 Acumulado, emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la que se reconoce el derecho al voto de las personas que se encuentran en prisión preventiva y se ordena al INE realizar una prueba piloto para la votación de las personas que se encuentran en prisión preventiva en la elección de diputaciones federales en 2021, en centros de reclusión femeniles y varoniles, con perspectiva de género e interculturalidad”.

Para dar inicio al registro se establecieron condiciones mínimas para la inscripción al registro, las cuales son: a. Estar inscrita en la lista nominal, y no estar suspendida en sus derechos político-electorales; b. No estar compurgando una sentencia privativa de su libertad al momento de solicitar la incorporación al listado nominal; es decir, que la (el) ciudadana (o) se encuentre en prisión preventiva, y c. Manifestar su intención de derecho al voto por la vía postal mediante una solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para la votación postal para el proceso electoral 2020-2021.

El 11 marzo de 2021 el INE emitió y ratificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. Dicho acuerdo permitirá que en una prueba piloto que se realizará entre el 17 y 19 de mayo 2 mil 185 personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto, cuyo conteo y escrutinio se realizará el día 6 junio de 2021.

La materia electoral además de estar regulada mediante normas jurídicas se desarrolla en un sistema de valores y principios que perduran en el tiempo y el espacio. En un sistema democrático el voto es un “derecho universal”, un poder reconocido a los individuos. Su ejercicio garantiza la autodeterminación política de las personas que están sujetas a un sistema jurídico cualquiera que sea, por lo que la única manera de asegurar esta garantía es que los individuos puedan intervenir en las decisiones políticas de los Estados.

En este orden de ideas se advierte la existencia de normas que pueden resultar discriminatorias por el impacto desproporcionado que su aplicación provoca sobre personas en razón de su situación jurídico-penal, condición social o estado de salud, que potencia la desigualdad que estos individuos sufren respecto del resto de la población; tal es el caso del menoscabo del derecho al voto activo de personas sujetas a un proceso judicial y de las consideradas “vagabundos” o “ebrios consuetudinarios”.

El primer propósito de esta iniciativa se refiere a derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva y que no han sido sentenciadas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido la importancia del ejercicio de los derechos políticos y, en particular, del derecho al voto, ya que éste contribuye al fortalecimiento de la democracia y al pluralismo político, pues implica que los ciudadanos puedan elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán, para hacer presentes todas las voces, opiniones y perspectivas de la sociedad a la que servirán.

En el derecho comparado, se observa que diversos sistemas jurídicos reconocen el derecho al voto de las personas procesadas o condenadas. Por ejemplo, en la legislación francesa se prevé el voto de las personas detenidas en prisión preventiva y las que cumplen una pena. 4 En Alemania, la ley insta a las autoridades carcelarias para que se aliente a los presos a votar y solo se prevé la prohibición al voto cuando el delito cometido transgreda el orden democrático. En 2006, en Irlanda se aprobó la legislación que permite a todas las personas presas votar por correo en la circunscripción donde tienen su domicilio. 5

En el ámbito judicial internacional existen múltiples avances al respecto. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia “Frodl vs Austria”, resolvió que la legislación austríaca que impedía votar a los condenados era incompatible con Convención Europea de Derechos Humanos; el Estado alegó que la finalidad de la restricción se interpretaba como una prevención general negativa, para disuadir a potenciales criminales, y como prevención general positiva para inducir a la comunidad a respetar el estado de derecho. Sin embargo, el Tribunal estableció que los límites al derecho al voto no pueden ser restricciones absolutas pero sí de orden particular; de ahí que la única restricción en la materia podía proceder solo en aquellos ciudadanos que hubieran sido condenados por fraude electoral o algún delito relacionado . 6 Por mayoría de razón una norma que impidiera el voto de las personas aún no sentenciadas sería contraria a la Convención citada.

La Corte Suprema de Canadá sostuvo un criterio similar en el caso “Sauvé vs. Canadá”, al declarar la inconstitucionalidad de un artículo sobre la regulación electoral que prohibía votar a las personas condenadas a una pena privativa de la libertad; la disposición de la Corte pretendía generar un aumento de la responsabilidad cívica y fomentar el respeto de la ley. Con ello se reafirmó que el derecho de todos los ciudadanos a votar representa una de las fuentes de legitimidad de un sistema jurídico, por lo que no pueden admitirse restricciones que no estén ligadas racionalmente a los objetivos que se pretenden conseguir. 7

Uno de los precedentes internacionales más representativos sobre el derecho al voto de los reclusos lo constituye el caso “Hirst vs. Reino Unido”, en donde Hirst, un preso inglés con un amplio historial delictivo, demandó ante el Tribunal Supremo el derecho al voto de los presos para las elecciones de dos mil uno, bajo el argumento de que esa prerrogativa se encontraba en la Representation of the People Act.

Su acción fue desestimada por el Tribunal Supremo, y el caso fue llevado hasta la Corte Europea de Derechos Humanos que, el seis de octubre de dos mil cinco, resolvió a favor de Hirst, llegando a la conclusión de que los presos debían votar en las elecciones, aun en esa calidad, pues de lo contrario se vulneraría un derecho fundamental contenido en la Convención Europea de Derechos Humanos.

En el cuerpo de la sentencia emitida por la Corte Europea de Derechos Humanos , se determinaron las siguientes consideraciones medulares: “70. Por tanto, no hay duda sobre que un preso vaya a perder los derechos otorgados por la Convención [Europea de Derechos Humanos] por el mero hecho de su condición de detenido después de la condena. Tampoco hay ningún lugar en el marco del sistema de la Convención, donde la tolerancia y la apertura mental son las características reconocidas de la sociedad democrática, sirvan para la privación de derechos humanos de manera automática basada sólo en lo que pueda ofender a la opinión pública. 71. Este estándar de tolerancia no impide que una sociedad democrática deba tomar medidas para protegerse contra las actividades destinadas a destruir los derechos o libertades reconocidos en la Convención. (...) 75. Una vez rechazando la noción de que una condena de prisión...

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