Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 9o. de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de secuestro virtual., de 25 de Marzo de 2021

Que reforma el artículo 9o. de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María del Rosario Guzmán Avilés y Jesús Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados María del Rosario Guzmán Avilés y Jesús Guzmán Avilés, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el artículo 9 inciso b) de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente Exposición de Motivos

Corresponde al Estado mexicano que todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que forma parte, así como de la protección de las garantías individuales.

Nuestra constitución señala que todas las autoridades del gobierno dependiendo de su ámbito de competencia “tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. 1 En este sentido es importante señalar que todos los derechos son de vital importancia y uno de los más preciados sin duda es sentirse seguro tanto dentro del lugar donde uno vive, como andando fuera realizando actividades que ayuden al desarrollo y bienestar de las personas.

La Constitución Política refiere en su artículo 21, párrafo noveno que:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Por su parte la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 2o., establece que:

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública y comprende la prevención especial y general de los delitos...

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