Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal., de 23 de Marzo de 2021

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Diputada Dulce María Sauri Riancho Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la honorable XXIII Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el día 24 de noviembre delaño en curso, se aprobó el siguiente Dictamen Número 68

De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Primero. Se aprueba la reforma al artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como·slgue:

Artículo 30. (...)

Cuanddo la construción de los caminos y puentes sea ftnanciada por recurso federal o con participación estatal concluida la concesión la infraestructura será transferida para su aprovechamiento, conservación y mantenimiento al estado. Por ningún motivo la concesión podrá extenderse por un plazo mayor al tiempo originario de la concesión.

(...)

(...) Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Aprobada que sea la presente reforma, el tramo carretero de 89.4 kilómetros identificado como...

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