Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 282 del Código Civil Federal, en materia de guarda y custodia de los hijos menores dentro del proceso de divorcio., de 4 de Febrero de 2021

Que reforma el artículo 282 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, al tenor de las siguientes Consideraciones

Sin duda, desde una óptica sociológica y humana, podemos asumir que uno de los acontecimientos más perniciosos -por cuanto a la diversidad de efectos- en el ámbito primario de la célula básica de nuestra sociedad es la conclusión de la relación de pareja en que se finca la familia, esto con independencia de la formalidad del matrimonio o la falta de formalidad como es el caso del concubinato en la relación de sus miembros, y de las circunstancias que originan la desvinculación que, dicho sea de paso, son multifactoriales.

En cuanto a los matrimonios formales, la ley sustantiva civil federal vigente considera en su articulado capítulos específicos de disposiciones aplicables para la tramitación de la disolución de este tipo de vínculo, del divorcio propiamente dicho y, dentro de ellas, normas atinentes a medidas provisionales que debe dictar la autoridad ante quien se plantee, ya en la admisión de la instancia y aun antes de ello en casos de urgencia, las que por su naturaleza cautelar tienen vigencia durante la tramitación del juicio y que aluden, en el caso de que haya hijos habidos en común dentro de la relación de matrimonio, a aspectos como la relación paterno filial, alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencia del padre no custodio y representación de los bienes, por mencionar los más relevantes.

Los gobernados contamos con garantía de certeza jurídica, cuando de dichos conceptos se trata, pues existen evidentemente herramientas normativas que auxilian, sobre todo en la situación de los hijos comunes, en el difícil desarrollo de estos desafortunados eventos; no obstante ello, no se debe soslayar que, fuera del ámbito jurídico, la realidad de los hijos de una pareja en proceso de divorcio no es tan simple, como lo han expresado determinaciones conclusiva de los investigadores de este fenómeno social, algunos de los cuales sostienen que, desde el punto de vista clínico, se considera que el divorcio tiene el potencial traumatizante comparable a la muerte de un familiar, por cuanto produce sentimientos de pérdida y lleva aparejados sentimientos profundos en las relaciones interpersonales y en el sentido personal, y que la intensidad de tal efecto negativo depende en gran medida de la dinámica relacional que mantengan los padres. 1 Estudios diversos, fundamentalmente del área de la psicología, han medido el fenómeno y han destacado el efecto que el divorcio provoca en los hijos, quienes “perderían la base segura que generaba el sentimiento de apego simultaneo a ambos padres; ese primer modelo de familia y de relación de pareja que conocieron se habrá roto dejando cicatrices de su estructura afectiva, relacional, y de resolución de sus propios conflictos”, por lo que asumen que, a partir de estas conclusiones resulta innegable que, para el abordaje de los efectos del divorcio en los hijos, la solución jurídica no es completa y se reduce –o debiera hacerlo- a la tutela del goce efectivo de los derechos de los...

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