Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 446 del Código Civil Federal, en materia de reconocimiento de la patria potestad a los cónyuges que pertenezcan a la población de la diversidad sexual., de 10 de Febrero de 2021

Que reforma el artículo 446 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 446 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es facilitar el acceso a la patria potestad a los nuevos cónyuges cuando existen previamente hijas o hijos de la persona con quien se están uniendo en matrimonio, estas reformas particularmente apoyarían a las personas de la población de la diversidad sexual pero también a las personas heterosexuales que se han divorciado pero que previamente han criado a hijos de sus exparejas.

Actualmente, existen nuevos modelos de familia derivado de las propias relaciones humanas, y lo que se busca es reconocer estas nuevas familias, como auténticos núcleos de apoyo y solidaridad, particularmente en lo atañe a las nuevas relaciones de paternidad o maternidad que se pueden formar.

De tal manera que esta iniciativa de reforma permitirá que las madres y los padres por opción tengan derechos y obligaciones sobre los hijos de la pareja con quien han optado vivir, para que en caso de separación puedan verlos y seguir cumpliendo con sus obligaciones, tal como ocurre con las parejas heterosexuales después de un proceso de divorcio .

Asimismo, esta reforma se podría contextualizar como una “ vía de adopción ” para las parejas del mismo sexo respecto de los hijos de su cónyuge .

Ello es así, porque actualmente existe una regla del código civil que refiere que el nuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior lo cual resulta muy arbitrario dejando de reconocer que existen casos como: i) cuando el padre o madre ha fallecido, ii) cuando la patria potestad se ha perdido o bien en iii) casos donde sólo la mujer ha afrontado la crianza de los hijos ante el abandono o falta de reconocimiento del padre biológico sobre los hijos.

Particularmente, esta iniciativa apoyaría a las “padres y madres por convicción” que no tienen ninguna garantía, ningún derecho a seguir conviviendo con sus...

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