Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias por paternidad., de 5 de Noviembre de 2020

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, con base en los siguientes Antecedentes

La Ley Federal del Trabajo se ha ido adecuando con el paso de los años reconociendo derechos y obligaciones de la relación laboral entre el trabajador y el patrón; y a su vez a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social.

La igualdad entre hombres y mujeres ha sido un proceso largo para alcanzar este derecho humano a que sea aplicable en la realidad social y la ley. Afortunadamente se ha ido poco a poco reformando las leyes sustantivas a la Constitución para adecuarlas con relación a los tratados internacionales conforme a derechos humanos.

El empoderamiento de la mujer y su lucha social ha logrado que las normas jurídicas se reformen para que se garantice su participación en la vida pública, laboral, económica y demás para que se garantice la igualdad de género.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en su artículo 5 fracción IV que: “ Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”. 1

Es decir que tanto mujeres como hombres tendrán las mismas oportunidades referente a los ámbitos social, económica, política, cultural y familiar.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo segundo párrafo cuarto que: “Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón”. 2

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres define en su artículo 5 fracción V que la igualdad sustantiva es: “Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos...

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