Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el concepto de seguridad interior., de 8 de Septiembre de 2020

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el concepto de seguridad interior, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el concepto de seguridad interior. Exposición de Motivos

El concepto seguridad interior ha existido a lo largo de la historia del constitucionalismo mexicano, pero jamás ha sido definido ni tampoco se ha clarificado su diferencia con la seguridad pública y la seguridad nacional.

La Constitución de 1824 establecía como atribución del presidente, en la fracción X de su artículo 110: “Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra, y de la milicia activa, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”. El texto no define y, por ende, no deja claro el ámbito y alcances de la seguridad interior; sin embargo, sí permite concluir que se trataba de una materia competencia de las instituciones militares.

Las Leyes Constitucionales de 1836 retomaron dicha atribución del Presidente dentro de la fracción 17ª del artículo 17; sin embargo, es de destacar que ya en el artículo 19 se utilizó también el concepto de seguridad pública, estableciéndose así una distinción entre ambos conceptos, aunque seguía sin precisarse los alcances y ámbitos de cada una de estas materias.

En las Bases Orgánicas de 1843 no se utiliza el concepto seguridad interior , pero sí el de seguridad pública en el artículo 134, fracción XIX; de su redacción se desprende que se trataba de una competencia de la fuerza de policía civil. A su vez, el artículo 85 señalaba que al Presidente correspondía el orden y tranquilidad en lo interior -sin utilizar la frase seguridad interior- y la seguridad en lo exterior.

La Constitución de 1857 nuevamente retomó en su artículo 85, fracción VI, la redacción de la Con...

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