Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, en materia de alimentos., de 23 de Septiembre de 2020

Que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, con base en la siguiente: Exposición de Motivos

Recibir alimentos para las y los menores es uno de los derechos que completan el catálogo básico para asegurar su pleno desarrollo y cumplir con el interés superior del menor, como lo establece la Carta Magna y los tratados internacionales que México ha suscrito, así como evidencia de un factor de acercamiento a la paternidad y maternidad responsable.

Cuando las personas obligadas a dar alimentos pierden el empleo, es imposible para la autoridad judicial mantener el descuento de los ingresos que perciben como compensación, liquidación o finiquito y por lo tanto la retención de la pensión alimenticia no es posible, comprometiendo el derecho de las y los menores, hasta que la persona encuentre un nuevo empleo o en algunos casos nunca, ya que pasan a laborar en el sector informal.

La alimentación no sólo es un derecho, sino que forma parte de los estándares principales para obtener la medición de la pobreza, la cual también es medible a través del ingreso, si ambos son precarios permite determinar si una persona se encuentra en pobreza o pobreza extrema 1 definiendo esta condición del menor es evidente que sus derechos han sido coartados en todo el espectro, evidenciando el fallo del Estado mexicano para garantizarlos.

El Estado Mexicano se encuentra obligado a velar por el interés superior del menor, no solo por la Constitución, 2 sino también por diversos tratados internacionales, los cuales otorgan mayor protección en caso de que la legislación nacional tenga algún fallo, así se estableció en las reformas Constitucionales de 2011 sobre Derechos Humanos, solo por citar alguno tenemos; la Convención Sobre los Derechos del Niño, el cual en su artículo 3 menciona la obligación de los Estados adheridos a tomar al centro de las decisiones el bienestar social del...

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