Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de bienestar de las madres trabajadoras., de 14 de Abril de 2020

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de madres trabajadoras, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Brenda Espinoza López, diputada federal de la LXIV Legislatura del Honorable congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de bienestar de las madres trabajadoras, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

  1. Planteamiento del problema

    A pesar de la vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por la que cada uno de los Estados miembros se comprometió a asegurar su cumplimiento a través de la adecuación de su legislación interna, así como la implementación de acciones que permitan hacer efectivos los derechos fundamentales del hombre, en México, aún persisten temas por atender, como el caso de los Derechos del niño, particularmente el de la alimentación y, por consecuencia, el de salud, y esto es posible observar, en los datos que arrojan en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, tanto en su apartado sobre Nutrición y de aquellas acciones que debían reforzar la importancia de la leche materna, así como la descripción de los diversos problemas que padecen los menores en cuanto desnutrición, malos hábitos de alimentación que se traducen en anemia, sobre peso y obesidad, dando lugar al padecimiento de enfermedades crónicas y agudas desde los primeros años de vida, que repercuten en cada una de las etapas de su desarrollo, y en el peor de los casos, podrán provocar la muerte del menor.

    Es por ello que la realidad nos exige ser congruentes en nuestras decisiones y hacer posible, que el Estado efectúe las acciones necesarias y contundentes para que los menores gocen de sus derechos fundamentales y de manera particular, gocen sin restricción o limitación alguna, el derecho a la alimentación y a la salud; y demos cumplimiento a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para incentivar la lactancia materna en la sociedad del país, como el alimento exclusivo durante los primeros 6 meses y como alimento complementario, hasta los 2 años, o más, por ello, es menester, identificar la realidad que también viven muchas mujeres y que por circunstancias ajenas, se han visto limitadas o coartadas para llevar a cabo el proceso de la lactancia materna, hoy más que nunca, nuestro compromiso debe ser por ellas, y los menores infantes, que son el mañana de nuestra sociedad, donde el desempeño del trabajo y el desarrollo profesional, no debe ser obstáculo para realizar el papel de madre, debemos procurar sin menoscabo, el bienestar de los pequeños, de la familia y de la misma sociedad, creando herramientas y alternativas que permitan salir adelante sin detrimento de su propia vida en los diferentes aspectos y si estos, se traducen en la misma legislación, podrán concretarse en el ejercicio pleno de sus derechos.

    Por lo anterior, resulta necesario la adecuación del marco jurídico para que se promuevan e impulsen las reformas que adecuen a la realidad, sobre la importancia que tiene la alimentación de los menores y de las limitadas opciones que tienen las madres trabajadoras para llevarla cabo, debemos sumar esfuerzos con todos los involucrados, es decir, con los ciudadanos, el sector académico especialista, la industria, y el sector gubernamental, para consolidar y estos derechos, se pueden ejercer plenamente.

  2. Argumentación

    Por desgracias, todos los menores en el mundo se encuentran diariamente expuestos a peligros que vulneran y merman su crecimiento y pleno desarrollo, son víctimas de la pobreza, del hambre, de crisis económicas, de epidemias, de cuidado, de analfabetismo y otro tema muy importante, que es la deficiente y precaria alimentación y las repercusiones que tiene en su salud principalmente durante los primeros años de vida, donde México no es la excepción.

    El derecho a la alimentación ha sido tan importante a nivel mundial, que se ha reconocido y establecido en diferente instrumentos y documentos internacionales en materia de derechos humanos, tales como, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 1 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2 o el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador. 3

    Y para el tema que nos atañe , la Convención de los Derechos del Niño de 1990, en el que se aborda de manera particular la alimentación de los niños y por la que se reconoció el derecho pleno del niño a disfrutar del más alto nivel de salud , los Estados parte, debían adoptar las medidas necesarias para hacer realidad este derecho y con ello, lograr reducir la mortalidad infantil, combatir las enfermedades crónicas, la malnutrición, el suministro de alimentos nutritivos y asegurar que todos los sectores de la sociedad, conocieran los principios básicos para mantener y procurar la salud y la nutrición de los niños así como las ventajas de la lactancia materna.

    En el mismo año, la Cumbre Mundial a favor de la Infancia aprobó la Declaración sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para aplicar la Declaración, 4 lo que significaría que el trabajo que se realizaría estaría enfocado en dos políticas principales: erradicar el hambre y la desnutrición e incentivar la lactancia materna.

    Es imperante mencionar que desde la primera etapa de vida, la adecuada...

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