Iniciativa parlamentaria que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, en materia de igualdad en el acceso de los hijos de las trabajadoras y los trabajadores al servicio de guarderías., de 28 de Abril de 2020

Que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversos artículos de la Ley del Seguro Social, en materia de guarderías, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Los derechos de los trabajadores han sido excepcionalmente reconocidos y defendidos a través de la historia del derecho mexicano. Nuestra Constitución tiene un fuerte contenido laboral consagrado en el artículo 123, el cual estipula las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores y, en consecuencia, la obligación del Estado de proveer al trabajador de un sistema íntegro que le proporcione las condiciones no sólo necesarias sino dignas para ejercer su derecho al trabajo. Dentro de este sistema se encuentra el servicio de guarderías; sin embargo, el acceso a este sistema proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra fuertemente restringido, pues está sujeto a dos categorías sospechosas: el sexo y el estado civil.

Los Estados tienen la necesidad de proveer un sistema de seguridad social íntegro que no represente en sí mismo un obstáculo para entrar en el mercado laboral; sino por el contrario, que reconozca las necesidades y deficiencias de la sociedad a la que rige para poder satisfacerlas y subsanarlas. La finalidad de los sistemas de seguridad social es garantizar el bienestar individual y colectivo por lo que deben crear las condiciones y parámetros jurídicos que permitan a hombres y mujeres acceder a los espacios laborales en igualdad de condiciones.

Sin embargo, una interpretación armónica del actual capítulo VI de la Ley del Seguro Social, nos lleva a concluir que el servicio de guarderías es exclusivo para mujeres y que se presta únicamente de forma extraordinaria a los hombres si éstos cumplen con ciertos requisitos. La mujer tendrá acceso al servicio de guarderías sin imponerle ninguna otra condición, mientras que...

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