Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva., de 19 de Marzo de 2020

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mariana Rodríguez Mier y Terán, René Juárez Cisneros y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

Quiénes suscriben, diputados Mariana Rodríguez Mier y Terán, René Juárez Cisneros, Dulce María Sauri Riancho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Se plantea la reforma al artículo 19 constitucional para que delitos que lesionan gravemente a la sociedad y al estado de derecho, puedan ser judicializados de manera ineludible. La propuesta va dirigida a establecer la obligación del Ministerio Público de solicitar la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva a las personas que son vinculadas a proceso por los tipos penales referidos en el segundo enunciado del párrafo dos del artículo en mención.

Con esta modificación se evitaría la imposición automática de la prisión preventiva, estableciendo medidas legales para que, en el proceso penal, tratándose de los delitos previstos en la disposición constitucional, se deba solicitar obligatoriamente de manera fundada y motivada la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva por el Ministerio Público, solicitud a la cual el órgano jurisdiccional deberá dar respuesta, mediante un análisis individualizado.

Al tiempo, se atendería por un lado la preocupación del Ejecutivo federal por contar con herramientas que le permitan atender la emergencia ante la grave crisis de seguridad y de procuración de justicia y el llamado de diversos organismos internacionales y nacionales, respecto a la necesidad de implantar procesos de persecución e investigación de delitos, más garantistas y respetuosos de los derechos humanos.

Antecedentes legislativos

En el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de la LXIV Legislatura fueron presentadas en el Senado de la República siete iniciativas con proyecto de decreto de reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa, de los diferentes grupos parlamentarios, a saber, tres del Partido del Trabajo, dos del Partido Revolucionario Institucional, una del Movimiento de Regeneración Nacional y una del Partido Acción Nacional. Dichas propuestas fueron turnadas de manera indistinta, algunas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos y otras a la Comisión de Gobernación.

El 22 de noviembre de 2018, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó homologar el turno de las iniciativas presentadas a las Comisiones de Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio y dictamen.

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda, en reunión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2018, analizaron, discutieron y aprobaron el proyecto de dictamen por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

El 4 de diciembre de 2018, el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, se sometió a primera lectura para efectos de declaratoria de publicidad, con fundamento en el Reglamento de la Cámara de Senadores.

Dicho dictamen fue puesto a discusión en el pleno de la Cámara de Senadores el 6 de diciembre de 2018, siendo aprobado y enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

El 11 de diciembre de 2018, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 64-II-7-244, determinó dar turno a la Comisión de Puntos Constitucionales a la Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de detención preventiva oficiosa, para su estudio y dictamen.

En reunión de Comisión con fecha del 15 de enero de 2019 se aprobó el proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con modificaciones, sobre la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

El 16 de enero de 2019 se dio declaratoria de publicidad al dictamen en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, siendo aprobado en sesión de fecha 19 de febrero de 2019, y remitido a las Legislaturas Estatales para los efectos constitucionales.

En sesión de fecha 4 de abril de 2019, la Mesa Directiva del Senado dio cuenta con las aprobaciones de los Congresos Estatales de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, remitiéndose al Ejecutivo federal para su promulgación.

En fecha 12 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

Argumentación

Las diputadas y los diputados firmantes, atendiendo las diferentes voces expresadas durante las audiencias públicas en materia de prisión preventiva oficiosa, particularmente de la representación de la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, coincidimos en que la prisión preventiva oficiosa es una medida claramente violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Estado mexicano es parte 1 y, de igual forma, consideramos que dicha medida tiene un carácter punitivo que agudizaría la trasgresión al bloque de constitucionalidad que nos rige. La prisión preventiva oficiosa no solamente viola y vulnera derechos, sino que además afecta el buen funcionamiento de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública.

En el contexto de una crisis de seguridad, como la que afecta diversas entidades federativas, resulta ingente para el Estado garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos. En este sentido es que el derecho de acceso a la justicia cobra una importancia mayúscula dado que, en sí mismo, constituye un derecho multigarante, es decir, un derecho que garantiza otros derechos.

Este fue el espíritu que albergó las modificaciones constitucionales que dieron origen al sistema de justicia penal acusatorio que, entre otras cosas y por vez primera en nuestro texto fundamental, consignó el principio de presunción de inocencia como uno de los pilares elementales de los derechos humanos. No obstante, el recrudecimiento de la violencia en el territorio nacional obligó a los legisladores a establecer un régimen de excepción para determinados delitos, principalmente relacionados con la delincuencia organizada, que le permitieran al Estado y a las instituciones de procuración e impartición de justicia actuar de manera inmediata para evitar mayores daños a la sociedad.

Este régimen de excepción contempló, entre otras cosas, el establecimiento de un catálogo de delitos que pudieran ser investigados y procesados teniendo bajo prisión preventiva a quien el Ministerio Público considerara como probable imputado, para lo cual, desde el texto constitucional se ordenó a la autoridad judicial que la dictase de manera oficiosa. Señala el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara a esta reforma que: ...por cuanto hace a las medidas cautelares, la más drástica, es decir la prisión preventiva, suele ser empleada como regla, el mismo muestreo arroja una cifra alarmante: 82 por ciento de los procesados lo está por delitos patrimoniales y por montos menores de 5 mil pesos. Ello, además de la evidente afectación que genera al imputado, también se traduce en la afectación de su entorno social más cercano y a la inevitable vulneración de otras importantes garantías... En cuanto a la prisión preventiva, se pretende que sólo pueda aplicarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, en contra del libre desarrollo de la personalidad y en contra de la salud, la prisión preventiva se sugiere que se aplique en todos los casos... 2

Es decir, el legislador, aun reconociendo que la prisión preventiva vulnera diversos derechos humanos decidió incluir este catálogo. Como consecuencia, nuestro país ha sido objeto de diversas recomendaciones y observaciones por parte de organismos, nacionales e internacionales, de derechos humanos para limitar, o incluso desaparecer esta figura. Estas observaciones han presentado una constante: la prisión preventiva oficiosa constituye, en los hechos, una pena sin juicio que vulnera: a) “El derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, dado que “al ser una medida de aplicación automática por el tipo de delito por el que se...

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